MARISA RECUERO. EL MUNDO.- Un grupo de 30 personas entró en la iglesia de San Miguel de Palma de Mallorca, el 9 de febrero de 2014, mientras se celebraba la misa del domingo, gritando «aborto libre y gratuito» y «fuera los rosarios de nuestros ovarios». Entre ellos se encontraban las tres mujeres y los dos hombres que la Audiencia Provincial de Balearescondenó a un año de prisión a cada uno, el 13 de octubre de 2016, por un delito contra la libertad religiosa, cuya sentencia ha confirmado este martes el Tribunal Supremo.
La Sala Segunda del Alto Tribunal desestimó los recursos de casación interpuestos por los cinco acusados contra la sentencia balear alegando que «en el ánimo de los acusados estaba impedir, interrumpir o perturbar de forma claramente perceptible para todos el acto religioso que sabían que se celebraba a esa hora en esa iglesia».
El Supremo considera que su protesta fue «legítima» -protestaron contra la reforma de la ley del aborto-, pero advierte de que eran conscientes de que «su conducta afectaba a la celebración del acto o ceremonia religiosa» y que «especialmente querían hacerlo».
«Es claro que les asistía el derecho de expresar libremente su opinión, y de manifestarse para ello, dentro de los límites legales», reconoce el Alto Tribunal, cuyo ponente (redactor) de esta sentencia fue el magistrado Miguel Colmenero Menéndez de Luarca. No obstante, deja claro que ello no les autorizaba a hacerlo «en el interior del lugar destinado al culto», ya que así suprimieron «un derecho fundamental de los demás», en referencia a la libertad de culto.
«No es aceptable que los acusados, que se han desarrollado y alcanzado sus conocimientos en el seno de un sistema democrático, puedan creer seriamente que los derechos que les corresponden son prevalentes en todo caso respecto de los derechos de los demás, hasta el punto de hacerlos desaparecer», advierte el Alto Tribunal.
Dicho esto, la sentencia que desestima los recursos de casación de los acusados considera también que pese a existir el derecho a expresar libremente las opiniones, eso no «permitir suprimir el de los demás a participar libremente en los actos o ceremonias de la confesión religiosa a la que libremente han decidido adscribirse, cuando se llevan a cabo en los lugares que esa confesión ha destinado al culto».
El Ministerio Fiscal sostuvo que los acusados recurrentes se pronunciaron «tumultuariamente en el interior de una Iglesia, dando voces, interrumpiendo y perturbando la celebración de la misa, el acto de culto más importante de la religión católica». Es más, resaltó que los recurrentes realizaron esos actos «conscientemente» y que «sus posiciones políticas respecto al aborto podían defenderse de otras formas».
Los cinco condenados defendieron que sólo pretendían exteriorizar su posición política respecto al aborto y que consideraron oportuno hacerlo dentro de un espacio vinculado a la Iglesia católica. «El ejercicio de estos derechos puede tener lugar en cualquier otro lugar sin limitaciones derivadas del respeto a la práctica de aquellos actos de culto», apunta el Supremo en su sentencia.
«Existió una interrupción de un acto religioso, de una ceremonia propia y característica del culto católico en un día de precepto, en los que la misa es de especial importancia para esa confesión religiosa», concluye el Alto Tribunal, que no pasa por alto que se hizo mediante «la formación de un tumulto», de manera que las personas que invadieron la iglesia no abandonaron el lugar hasta que fueron desalojados. La protesta se mantuvo durante 10 minutos, hecho considerado por el Supremo como «relevante» porque la misa dura entre 30 y 45 minutos.