El TS ampara a un guardia civil mulsumán que acusó de «discriminación» a los mandos por no ascenderle

| 22 agosto, 2020

La Sala de lo Militar revoca una sanción de un mes y medio de suspensión de empleo y sueldo al hacer prevalecer la libertad de expresión y el derecho de defensa

MARÍA PERAL. EL ESPAÑOL.- La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha declarado nula la sanción impuesta por el director general de la Guardia Civil a un brigada que acusó de «discriminación», «hostilidad» y de «hacer un ejercicio de cinismo absoluto» a varios mandos que le denegaron su ingreso en la escala de oficiales del cuerpo. El brigada presentó escritos atribuyendo el ‘no apto’ al hecho de que es musulmán.

La decisión del alto tribunal, que ha estimado el recurso del suboficial contra un fallo del Tribunal Militar Central confirmatorio de la sanción, supone la devolución de todas las retribuciones dejadas de percibir, con sus intereses legales.javascript:false

El brigada participó en 2015 en las pruebas de promoción interna para acceder a la escala de oficiales de la Guardia Civil. Entre ellas figura una entrevista personal de la que salió con un «profundo malestar» -según manifestó en un escrito pidiendo la revisión de la entrevista- porque la conversación había versado «casi en exclusividad sobre mi condición de musulmán, lo que vulnera de forma manifiesta la igualdad y no discriminación por razón de raza, credo e ideología de los opositores».

En ese escrito, el brigada afirmaba que el capitán que le había entrevistado había mostrado extrañeza por el hecho de que el aspirante no había cuajado en los destinos del servicio de información en los que había estado, «presuponiendo que el opositor incumple obligaciones de informar» sobre los islamistas radicales, lo que consideraba una «apreciación arbitraria».

La cuestión del ‘moro’

También calificaba de «arbitrariedad y discriminación manifiesta» la propuesta de ‘no apto’ resultante de la entrevista y hacía «responsables a los entrevistadores disciplinaria y penalmente de un claro caso de discriminación, pues difícilmente podrán acreditar que un suboficial con una trayectoria intachable no reúne los requisitos para continuar su carrera sin que salga a relucir la cuestión del ‘moro’ que tiene reservas de informar sobre las actividades ilícitas de otros musulmanes».

La revisión le fue concedida pero no sirvió para modificar el sentido de la propuesta desfavorable. El suboficial presentó entonces dos partes disciplinarios contra los miembros de la junta de revisión acusándoles de haber hecho un «ejercicio de cinismo absoluto», de «vacuidad y arbitrariedad manifiesta» y de hacer «prevalecer la subjetividad y el escaso rigor científico».

En función de esos partes se instruyó una información reservada, que concluyó sin que se apreciase responsabilidad disciplinaria en la actuación de los entrevistadores.

Paralelamente, el brigada recurrió la denegación de su acceso a la escala de oficiales ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que no le dio la razón. La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechazó la existencia de una discriminación ideológica, concluyendo que «no se ha cuestionado su religión islámica» sino que «el resultado global de no apto viene justificado por la no concurrencia cualitativa de una serie de aptitudes debidamente individualizadas».

En la evaluación de la entrevista personal se hicieron constar datos favorables -como que el aspirante poseía titulación universitaria y cursaba un máster en Derecho Islámico, o que su discurso era «superior a la media»-  junto a otros desfavorables. Entre éstos se indicó que «pone en tela de juicio la política de seguridad de la Guardia Civil y del Estado en general respecto al Islam», «critica a los mandos por no haberle concedido condecoraciones» atribuyéndolo a «prejuicios islamófobos», «antepone su perspectiva étnica (musulmán) a valores institucionales», «no posee los valores idiosincráticos de la institución, antepone su percepción social a su rol como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado», «no cree en la importancia de la disciplina como valor a defender dentro de la Guardia Civil».

Los escritos presentados por el brigada tuvieron consecuencias para él, ya que fue sancionado por una falta de «grave desconsideración con los superiores» y por «hacer manifestaciones contrarias a la disciplina, basada en aseveraciones falsas».

La sanción –un mes y medio suspendido de empleo y sueldo– fue confirmada por el Tribunal Militar Central, que argumentó que el brigada atribuyó a los oficiales que intervinieron en el proceso selectivo «hechos que, de ser ciertos, constituirían graves infracciones, lo que excede con mucho el derecho de defensa», incurriendo también en una «falta de respeto».

«Defensa de intereses legítimos»

El Supremo ha revocado esa sentencia señalando que el Tribunal Militar Central «no ha reparado» en que las actuaciones sancionadas «se producen en el ejercicio del derecho de defensa de sus intereses legítimos».

En una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Pignatelli, la Sala de lo Militar señala que tanto en el escrito en el que se hicieron alegaciones contra la propuesta de los entrevistadores como en los partes disciplinarios «se llevó a cabo un relato, básicamente ajustado a la realidad, de los hechos que el brigada estima acaecidos (…), llevando a cabo los correspondientes juicios de valor, en ocasiones desatinados pero no desmesurados«.

Para el Supremo, las expresiones utilizadas «no son objetivamente irrespetuosas, vejatorias o descalificadoras, aun cuando obviamente críticas, por lo que no cabe sino concluir que procede considerar lesionado por la sentencia impugnada el derecho fundamental a la libertad de expresión«.

Además, considera que los hechos «no son constitutivos de la infracción disciplinaria calificada», pues el brigada «no afirmó como cierto algo que fuera falso sino que fundamentó su escrito de alegaciones y partes disciplinarios en un hecho realmente acaecido y en las preguntas y los comentarios efectuados por uno de los entrevistadores respecto a sus creencias y prácticas religiosas, efectuando una serie de apreciaciones o juicios de valor acerca de la razón inspiradora de tal hecho y de las consecuencias que, a su entender, tuvo en su evaluación, que si bien pudieran no acomodarse a la realidad es lo cierto que no se formularon en términos irrespetuosos, desconsiderados, ultrajantes, ofensivos o despectivos, sino de manera comedida y moderada, aunque no exenta de la firmeza y contundencia precisas para defender sus legítimos derechos e intereses concretados en las expectativas profesionales que entendía se le habían truncado»

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