El Supremo reconoce el derecho a computar el Servicio Social femenino del franquismo para la jubilación anticipada

, | 15 febrero, 2020

El alto tribunal considera «discriminatorio» que la ley solo contemple que se pueda contabilizar la mili y la prestación social sustitutoria del hombre

REYES RINCÓN. EL PAÍS.- El Tribunal Supremo ha reconocido por primera vez el derecho de una mujer a computar para acceder a la jubilación anticipada el tiempo que invirtió en hacer el Servicio Social femenino del franquismo, igual que el servicio militar o la prestación social sustitutoria computa para los hombres. La decisión de la Sala de lo Social colma una reivindicación histórica de colectivos de mujeres, que consideraban discriminatorio que las mujeres no pudieran computar el servicio social para alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para la jubilación anticipada.

El Servicio Social femenino, que organizaba la Sección Femenina de la Falange Española, era obligatorio para las mujeres solteras de entre 17 y 35 años que quisieran acceder a un trabajo remunerado o a un título académico u oficial, unirse a una asociación u obtener el pasaporte o el carné de conducir. Algunos jueces y tribunales autonómicos habían reconocido ya el derecho de las mujeres a computarlo para la jubilación anticipada, pero faltaba un pronunciamiento del Supremo que fijara un criterio definitivo.

En la sentencia notificada este viernes, el alto tribunal ha aplicado la perspectiva de género para interpretar el artículo 208.1.b de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que contempla que para acreditar un periodo mínimo de cotización para alcanzar la jubilación anticipada se podrá computar el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria, con un límite máximo de un año. Según los magistrados de la Sala de lo Social, la interpretación literal de este artículo, que no incluye el Servicio Social femenino, supone un “trato discriminatorio” de las mujeres.

El pronunciamiento del alto tribunal ha llegado al analizar el caso concreto de una mujer que había solicitado la jubilación anticipada y que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por faltarle siete días para cumplir el mínimo de cotización exigido por la ley. Un juzgado de lo Social de Barcelona sí le dio la razón y reconoció su derecho a acceder a la jubilación anticipada. Pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó esa primera sentencia y estimó el recurso del INSS. El Supremo ha revocado ahora este fallo en una sentencia en la que recuerda que la aplicación de la perspectiva de género vincula a todos los poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial.

La Sala admite que no hay ninguna ley que considere el Servicio Social femenino como periodo cotizado a efectos de alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación parcial, pero añade que la aprobación de la ley para la igualdad persigue la igualdad de trato y de oportunidades, y que es un principio informador del ordenamiento jurídico que debe integrarse y observarse en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.

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