El Supremo ratifica la pena por violación grupal en Sevilla y lamenta su «liviandad»

, | 7 noviembre, 2019

El tribunal considera probado que los acusados condujeron a la víctima a un descampado y la agredieron sexualmente con una «violencia sobradamente acreditada» tanto dentro como fuera del vehículo

PÚBLICO.- El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 14 años de cárcel para los tres hombres que violaron a una mujer junto al Estadio de La Cartuja, en Sevilla. Pero también lamenta la «liviandad» de la condena al entender que cada acusado debería haber sido castigado por tres delitos de agresión sexual.

En la sentencia, fechada el 30 de octubre, la Sala Segunda del Supremo desestima los recursos de casación presentados por D. D., N. M. y A. I. M. contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) del 22 de abril del 2019, que a su vez rechazó su recurso de apelación contra el fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla.

El 21 de diciembre de 2018, la Sección Tercera condenó a cada uno de los acusados por un delito continuado de agresión sexual y otro leve de lesiones a 14 años de cárcel y a pagar a la víctima una indemnización de 84.315,55 euros por las lesiones, las secuelas físicas y los daños morales causados por los hechos, ocurridos el 22 de abril del 2017.El Supremo ratifica la condena pero también la considera «inadecuada»

En su sentencia, el tribunal también impuso a los acusados ocho años de libertad vigilada y la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 300 metros y comunicarse con ella durante veinte años.

La Sección Tercera consideró probado que los acusados, después de pasar la noche bebiendo y bailando con la víctima en una discoteca, la montaron en un coche y en vez de llevarla a su casa, como creía ella, la condujeron a un descampado próximo al estadio y la agredieron sexualmente con una «violencia sobradamente acreditada» tanto dentro como fuera del vehículo.

El Supremo ratifica la condena pero también la considera «inadecuada» por su «liviandad», al creer que se basa en que existió una unidad de acción que ha dejado «sin reproche» la participación de los acusados «como coautores o como cooperadores necesarios en los accesos carnales de los demás».

«Una correcta calificación de los hechos hubiera determinado la condena por tres delitos independientes de agresión sexual», sostiene la Sala, que cita otra reciente sentencia del Supremo sobre la violación de una joven por parte de tres varones en Collado Villalba (Madrid).

Los acusados mantuvieron durante el juicio y también en sus recursos que las relaciones fueron consentidas, pero la Sala considera que «mal se aviene con que la abandonasen semidesnuda en una cuneta, las lesiones que presentaba (especialmente las heridas por mechones de pelo arrancadas), los cuerpos extraños en su vagina y el estrés postraumático subsiguiente».

En cuanto a la no aplicación de la eximente incompleta de intoxicación etílica, el Supremo razona que «la dinámica de los hechos, cuando se colocaron de forma estratégica en el coche, uno a cada lado de la víctima en el asiento de atrás, condujeron el vehículo y la llevaron a un lugar apartado de la ciudad a fin de perpetrar la agresión sexual, en nada implica que hubiese «una grave perturbación alcohólica».

El tribunal también rechaza la protesta de la defensa de D. D. respecto a que no se estimase la atenuante de reparación del daño, a pesar de que consignó 2.500 euros para la víctima, al recordar que fue tenida en cuenta para el delito de lesiones y aclarar que una agresión sexual «difícilmente puede repararse con una indemnización económica». 

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