En cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que consideró vulnerado el derecho a un juez imparcial
B. PARERA. EL CONFIDENCIAL.- El Tribunal Supremo, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que consideró vulnerado el derecho a un juez imparcial de Arnaldo Otegi y el resto de condenados por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna a través del proyecto Bateragune, ha acordado por unanimidad la celebración de un nuevo juicio en la Audiencia Nacional. La decisión se ha adoptado por el Pleno de la Sala, compuesto por 16 magistrados, en cumplimiento del artículo 4.2 del protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que recoge la posibilidad de repetir un juicio cuando se advierte «un vicio esencial en el proceso anterior«.PUBLICIDAD
La sentencia, de la que es ponente el magistrado Miguel Colmenero, se fundamentará además en los precedentes de la jurisprudencia de la Sala y es coincidente con el criterio de la Fiscalía del Tribunal Supremo, que interesó la celebración de un nuevo juicio para evitar que los hechos quedaran sin ser juzgados. A falta de que sea aún redactada, este lunes únicamente ha trascendido el fallo. El Ministerio Público abogó por esta posibilidad después de que el Supremo anulara el pasado julio la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en 2012, estimando así el recurso de revisión presentado por el político independentista y anulando la inhabilitación que tenía vigente hasta 2021.
En mayo de 2012, el alto tribunal ya modificó el fallo de la Audiencia Nacional al rebajar de 10 a seis años y medio la pena de cárcel de Otegi. El cambio pasaba por calificarlos como «integrantes» y no como «dirigentes» de ETA, pero mantuvo al líder de EH Bildu entre rejas hasta marzo de 2016: pese a los recursos de Otegi, el alto tribunal rechazó que la Audiencia Nacional hubiera incurrido en un sesgo contrario al acusado, decisión que se tomó con los votos en contra de los magistrados del Supremo Alberto Jorge Barreiro y Miguel Colmenero —ponente de la nueva sentencia—, quienes defendían que se debería haber apartado a la magistrada Ángela Murillo. Otegi ya cumplió la condena de prisión impuesta por la sentencia de la Audiencia Nacional y le faltaban solo unos meses cuando llegó la decisión de Estrasburgo.
Por mucho que el Supremo descartara este argumento, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sí dio la razón a Otegi al revisar el juicio en el que se le había condenado. En una sentencia emitida en noviembre de 2018, los seis jueces concluyeron por unanimidad que «hubo una violación del derecho a un juicio justo [que recoge] el Convenio Europeo de Derechos Humanos», apuntando para ello de forma directa a la jueza Murillo. Según explicaban en su fallo, esta había preguntado a Otegi si condenaba el terrorismo en otra causa anterior y, tras su silencio, afirmó: «Ya sabía yo que no me iba a contestar a esa pregunta«.
La frase en cuestión se remonta a 2010, cuando Otegi fue condenado entonces a dos años de prisión, pero apeló la decisión por la parcialidad que había mostrado la magistrada y logró finalmente que el Supremo ordenara repetir el proceso por el «prejuicio» de Murillo. Pese a ello, cuando dos años después la reconstrucción de Batasuna llegó de nuevo a la misma sala en la que se encontraba la jueza, Otegi volvió a objetar ante el sesgo mostrado por la jueza y sus quejas no fueron escuchadas. La cuestión fue finalmente despachada por el Tribunal Constitucional, que en 2014 sentenció que las dudas sobre la impacialidad de la jueza no eran en este caso justificadas.
Con la negativa del Constitucional, Otegi recurrió entonces a Estrasburgo, cuya conclusión fue clara: «Los demandantes tenían temores objetivamente justificados sobre el hecho de que estos jueces carecieran de imparcialidad en su caso». El TEDH sostiene que no hay motivos subjetivos para suponer que la magistrada tenía un sesgo en este caso, es decir, no cree que haya nada en las «convicciones personales o en el comportamiento» de la jueza que funde estos temores, pero sí cree que hay motivos objetivos: aunque era por distintos cargos, ambos casos «tenían un vínculo común en el hecho de que los dos se refieren a cuestiones relacionadas con ETA».