El Plural.- Tras 14 años de guerra judicial y administrativa por parte de la familia de Rubén Calleja, un joven con síndrome de Down que fue excluido de su escuela tras ser maltratado y al que las administraciones sólo le ofrecieron incorporarse a un colegio especial, todo parece indicar que habrá un desenlace justo. La sala cuarta de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, por 4 votos frente a uno, ha fallado el «carácter vinculante y obligatorio para el Estado español» del dictamen de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, que reconoció el derecho de las personas discapacitadas a una escuela inclusiva y determinó que Calleja había sido víctima de discriminación.
Esta sentencia es completamente pionera, en tanto que es la primera que da la razón a la familia del joven y es la primera que se adhiere a los dictámenes del Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad. «Nos encontramos ante una denuncia de vulneración de derechos fundamentales que se apoya en una declaración de un organismo internacional reconocido por España y que ha afirmado que el Estado español ha infringido concretos derechos de Rubén Calleja, acordando medidas de reparación o resarcimiento en su favor», desgrana el auto.
Desde la sala cuarta, se argumenta que, de acuerdo con la legalidad y la jerarquía normativa, «las decisiones de los órganos internacionales de control cuya competencia ha aceptado España forman parte de nuestro ordenamiento interno, por lo que no puede privarse de efecto al dictamen del Comité».
Una larga batalla judicial
El dictamen de la ONU a favor de Rubén Calleja data de septiembre de 2020, pero no tuvo respuesta legal por parte del Estado, ante lo que la familia decidió interponer una demanda por responsabilidad patrimonial ante la Audiencia Nacional. Este organismo aportó una tesis que determinaba que el dictamen suponía una revisión de cosa juzgada y que no se contemplaba en el ordenamiento jurídico español. Sin embargo, esta nueva sentencia rebate dicha argumentación: «No hay obstáculo para que la lesión de diversos derechos reconocidos por la CDPD y que declara el dictamen del Comité, pueda y deba de ser un elemento determinante para acreditar la posible vulneración de los correspondientes derechos fundamentales».
Así, el Supremo ha incidido en que «el Estado español, en sus diversas esferas, órdenes e instancias, no adoptó las medidas necesarias y eficaces que evitasen la discriminación» que sufrió el niño cuando fue desplazado de un centro ordinario a uno especial al haber sufrido discriminación. «España no ha acreditado la adopción de medidas reparadoras del derecho a no sufrir discriminación que se declaró vulnerado como consecuencia del conjunto de actuaciones, tanto activas como omisivas, realizadas por el Estado español», sostienen.
El Alto Tribunal ha puesto en práctica la doctrina del caso de Ángela González Carreño, la mujer que tuvo que ser resarcida por el Estado español por el asesinato de su hija a manos de su exmarido durante una visita de la menor. Aquel caso se elevó al Comité de Derechos de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Cedaw). Un precedente que, a juicio de la Audiencia Nacional, no sentaba jurisprudencia, pero que fue uno de los alegatos elevados al Supremo por la familia de Rubén, que sí lo tuvo a bien.
«Al negar todo efecto al dictamen, la sentencia recurrida infringe el ordenamiento jurídico y nuestra jurisprudencia», sentencia el Supremo contra la Audiencia. «Un cúmulo de actuaciones que giran en torno a la escolarización de un menor discapacitado en un centro de educación especial, los malos tratos al menor discapacitado antes de ello y la actuación penal iniciada contra los padres por no llevar a cabo esa escolarización al considerar más beneficiosa una educación inclusiva en un centro ordinario con las medidas de apoyo necesarias», recopila el fallo.
Reconocimientos judiciales
A su vez, el fallo ahonda en que las decisiones judiciales que motivaron la no escolarización de Rubén en un centro especial, «no impide que las actuaciones administrativas previas puedan integrar un trato improcedente al menor discapacitado», como ya reconoció la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. En otras palabras, la decisión de no matricular al joven discapacitado en un centro especial es independiente al trato abusivo que recibió en su centro original.
«Pudo haber un funcionamiento anormal representado o caracterizado por la existencia de un clima de tensión dentro del centro educativo, donde según quedó acreditado se cometieron actos de maltrato físico y psíquico contra el menor discapacitado», dicta la sentencia. Destaca también que el Comité haya tenido en cuenta la actuación de la Fiscalía Provincial de León y el proceso penal seguido contra los padres por abandono de familia.
Así, el Supremo ha concluido que el Comité ha constatado que «el Estado español no dio la respuesta adecuada ni adoptó las medidas eficaces por parte de los órganos que conocieron todas las reclamaciones». «Todo queda enmarcado en el incumplimiento de la obligación general de adoptar todas las medias eficaces para hacer efectivos los derechos que impone el artículo 4 de la CDPD», sentencian.
«Refuerza enormemente el valor de la Convención al dejar claro que sus dictámenes son obligatorios y no meras recomendaciones como dijo la Audiencia Nacional. Es una sentencia innovadora y pionera en España y también en Europa», determina el Alto Tribunal.