El Tribunal Supremo confirma la condena a un hombre por agredir y amenazar a una mujer, pero rechaza el recurso de la Fiscalía que pedía enmarcarlo en un caso de violencia de género. Considera que tenían una relación de amistad o esporádica por su escasa duración, porque no hablaron de tener hijos o convivir y porque ella le ocultó que se dedicaba a la prostitución. La Fiscalía, sin embargo, asegura que la ley no debe excluir a parejas con «formato no convencional» e interpreta que la agresión se produjo porque los celos del varón «dispararon el sentimiento de dominación» sobre ella
MARTA BORRAZ. ELDIARIO.ES.- Que la mujer no recuerda el día en que se conocieron, que la relación no duró más de 15 días o que no fue sincera y le ocultó que se dedicaba a la prostitución. Son algunos de los argumentos que utiliza el Tribunal Supremo para mantener inamovible la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que condena a un hombre a un año de prisión y dos meses de multa por un delito de lesiones y amenazas contra Rocío (nombre ficticio), a la que conoció a través de la red de contactos Badoo y con la que mantuvo cinco encuentros repartidos en dos semanas. El tribunal rechaza los recursos de la mujer y de la Fiscalía, que pedían enmarcar el caso en una situación de violencia de género.
La sentencia, dictada por la Sala Penal el pasado 25 de octubre y de la que fue ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, considera hechos probados que el último día que se vieron, Carlos (nombre ficticio) «comenzó a pegar» a la mujer mientras estaban ambos en el coche «agarrándole primero del pelo y después propinándole varios puñetazos en la cara y cabeza». Cuando ella logró salir del vehículo, el hombre «siguió pegándole puñetazos» hasta que huyó al ver a una persona auxiliando a Rocío, que fue trasladada en ambulancia al hospital.
La Ley Integral contra la Violencia de Género de 2004 solo considera como tal la que ejerce un hombre contra una mujer que sea o haya sido «esposa del autor o que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia». Este precepto lleva al Tribunal Supremo a considerar que la ley excluye relaciones «puramente esporádicas y de simple amistad, en las que el componente afectivo todavía no ha tenido ni siquiera la oportunidad de desarrollarse».
No es lo mismo encuadrar una agresión en la Ley de Violencia de Género que no hacerlo. Señalarla como tal supone reconocer que es producto de la desigualdad entre hombres y mujeres y que se da porque el agresor concibe a las mujeres como carentes de derechos. Además, hay delitos que cuentan con agravante de algunos meses más de condena. Pero, ¿qué es una análoga relación de afectividad? ¿Pueden darse las condiciones en 15 días para que el móvil del agresor sea el machismo? El fallo del Supremo pone en la diana la concepción social y jurídica de la violencia de género y aviva el debate sobre su ampliación más allá de la pareja o expareja.
No hablaron de vivir juntos o tener hijos
Tanto el fallo de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Álava, dictado en febrero de 2017, como el del Supremo absuelven al ahora condenado de un delito de agresión sexual por el que también fue denunciado. Lo que sí consideran probadas son las amenazas mantenidas en el tiempo que Carlos le envió a Rocío a través de Whatsapp. «Pues igual hoy duermes en caja de pino!!», «porque no me la chupas? y nos dejamos de tonterías, venga k te pago», «eres una puta y toda tu vida serás puta! folla viejos» x 15 euros!!», «voy a ir a pagar y te voy a follar a dolor», son algunos de los mensajes que citan.
Rocío y Carlos se conocieron en septiembre de 2014 a través de la red de contactos Badoo, en la que se intercambiaron varios mensajes «ocultándole que en realidad se dedicaba a la prostitución», dice el Supremo de la mujer. Ella vivía en Vitoria y él en Gipúzcoa. Durante un periodo de unos 15 días se encontraron en unas cinco ocasiones, manteniendo en una de ellas relaciones sexuales. La relación se terminó «al descubrir Carlos que Rocío se dedicaba a la prostitución», tras lo que comenzaron las amenazas, que culminaron con la paliza.
A pesar de que la investigación la llevó el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 de Vitoria por entender que sí se había establecido una relación de pareja aunque «de breve duración y de carácter incipiente», el Supremo utiliza varios argumentos para posicionarse en contra. Entre ellos que Rocío sí mantenía que ambos eran novios pero Carlos negaba que lo fueran o que la mujer no recordaba el día exacto en el que comenzaron a hablar por Badoo. Algo que a juicio del tribunal es destacable porque «una persona suele acordarse de cuando empieza una relación de noviazgo».
Apunta también a que el periodo de duración de unos 15 días «hace difícil inducir una relación de afectividad análoga a la del matrimonio» y que durante este tiempo prosiguieron viviendo cada uno en su ciudad sin que hablaran de una posible convivencia común o de manera estable en la distancia ni de tener hijos. Con todo ello el Supremo concluye que la relación carecía de «estabilidad y persistencia».
Contexto de dominación masculina
La Fiscalía argumentaba en su recurso que sí se trató de un caso de violencia machista. Afirma que la agresión «es reflejo de una visión sesgada de la relación de pareja viciada por un contexto de dominación masculina» y a pesar de que el tribunal lo considere una relación que no excede la amistad, existen elementos en los hechos probados «para valorarla de otra manera».
Para el Ministerio Público la relación no ha de ser estable ni tener una mínima duración para ser calificada como tal y considera «perfectamente posible» que en 15 días se de «una relación personal e íntima que traspasa los límites de la amistad». Un supuesto que no debe medirse por la existencia o no de un proyecto de vida en común: «La Ley de Violencia de Género «no puede excluir a parejas que, pese a su formato no convencional, viven una relación caracterizada por su intensidad emocional» que «entendida de forma patológica está en el origen de las agresiones».
Es ahí donde enmarca el caso de Carlos y Rocío y apunta a que conocer que Rocío se dedicaba a la prostitución, provoca el «despecho» del agresor y, una vez finalizada la relación, «sus celos disparan el sentimiento de dominación». El Supremo, sin embargo, utiliza el ejercicio de la prostitución para argumentar que no es una relación sentimental: «Si habían empezado una relación de noviazgo o de pareja ya desde el inicio debía haberle contado el acusado este dato fundamental para una relación con un mínimo de fidelidad y sinceridad».
El Ministerio Fiscal rechaza este supuesto e incluso interpreta que la Audiencia Provincial de Álava «ha querido ocultar o por lo menos silenciar los móviles» porque las acciones del agresor, explica, parten del «despecho y desengaño» de Carlos al conocer que Rocío se dedicaba a la prostitución. «El único sentido de la agresión, de las amenazas y vejaciones reside en la sumisión de la mujer como instrumento de la violencia masculina», concluye.
Por otro lado, señala como elementos que confirman que se trata de una relación a la que puede aplicarse la Ley de Violencia de Género que se conocieron en Badoo, una red de contactos, que mantuvieron en una ocasión relaciones sexuales, que la instrucción fue llevada por un juzgado especializado en violencia de género y que Rocío necesitó atención psicológica por tener ansiedad y trastorno adaptativo. Esta consecuencia «solo es comprensible» desde el padecimiento por parte de la mujer «de una conducta de sumisión y subordinación que menoscaba su integridad moral».