El alto tribunal establece en un fallo que la agravante puede aplicarse aunque el menor no tenga «percepciones visuales directas», pero se percate «por cualquiera de los medios sensoriales con que pueda cerciorarse de los hechos»
La sentencia especifica que la violencia de género en menores supone «una experiencia traumática» que afecta «de forma muy negativa»
MARTA BORRAZ. ELDIARIO.ES.- El pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha establecido que la agravante que se puede aplicar en casos de violencia de género cuando la agresión se ha producido «en presencia» de menores no requiere que estén delante. Así lo especifica una sentencia dictada este lunes que fija que esta circunstancia no debe restringirse a « las percepciones visuales directas, sino que ha de extenderse a las percepciones sensoriales de otra índole que posibiliten tener conciencia de que se está ejecutando una conducta agresiva de hecho o de palabra propia de una escena de violencia».
El fallo argumenta que en estos casos, aunque los hijos o hijas de las víctimas no presencien la agresión, resultan «directamente afectados de forma muy negativa en su formación y desarrollo personal, en su maduración psicosocial y en su salud física y mental».
«Por consiguiente, la expresión ‘en presencia’ no ha de interpretarse en el sentido de que los menores han de hallarse físicamente delante de las personas que protagonizan la escena violenta, de modo que el menor pueda tener una percepción visual directa de ellas», señala el dictamen, que confirma la agravante para un caso de lesiones leves cometidas por un hombre sobre su mujer a la que agredió en la habitación de uno de sus hijos. Éstos no estaban en esa estancia, pero sí en casa y acababan de ver cómo su padre había pellizcado en un brazo a la mujer.
Por ello, insiste el alto tribunal en que esta circunstancia se debe aplicar cuando el menor se percate de la situación «por cualquiera de los medios sensoriales con que pueda cerciorarse de los hechos. Sin que para ello sea preciso que los vea de forma directa por estar delante de los protagonistas de la escena violenta, sino que puede conocerla de forma sustancial a través de su capacidad auditiva y de otros medios sensoriales complementarios que le den perfecta cuenta de lo que está realmente sucediendo».
Las consecuencias para el menor
El fallo, del que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro y que confirma la pena de nueve meses que primero el Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe y luego la Audiencia de Madrid impusieron al hombre, argumenta que de no ampliarse la agravante a estos casos, muchas situaciones quedarían excluidas. A veces los menores no se encuentran presentes, «pero escuchan y son plenamente conscientes de lo que está sucediendo, percatándose tanto de las expresiones verbales que contienen un componente agresivo o violento, como del ruido que es propio de un golpe o de otra agresión».
Además, el Supremo corrobora las consecuencias que la violencia de género tiene sobre los menores: «Supone una experiencia traumática, produciéndose la destrucción de las bases de su seguridad, al quedar los menores a merced de sentimientos de inseguridad, de miedo o permanente preocupación ante la posibilidad de que la experiencia traumática vuelva a repetirse».
Algo que «se asocia a una ansiedad que puede llegar a ser paralizante y que desde luego afecta muy negativamente al desarrollo de la personalidad del menor, pues aprende e interioriza los estereotipos”, concluyen los magistrados.