El tribunal rechaza el “débito conyugal” y condena a un hombre que forzó a su mujer
ISABEL VALDÉS. EL PAÍS.- Negar que puede existir violación dentro de una pareja equivale, según el Tribunal Supremo, a “afirmar que el matrimonio es la tumba de la libertad sexual de los contrayentes”. Lo dicta en una sentencia fechada este 21 de mayo en la que condena a nueve años de prisión por agresión sexual y otros nueve meses por maltrato a un hombre que una noche, en julio de 2014, llegó a su casa, exigió a su mujer mantener relaciones sexuales y, ante la negativa de esta, le dijo: “Es tu obligación, ya está bien de ningunearme”.
Fue entonces cuando la agarró de la cabeza, la obligó a practicarle una felación y varias posturas sexuales, le propinó varios cabezazos y bofetones “al tiempo que le decía que no servía para nada y que se moviera o le pegaba un puñetazo”. Después la penetró vaginalmente e intentó hacerlo analmente, según consta en los hechos probados en las dos sentencias previas, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 2 de Málaga y por la Audiencia Provincial de Málaga.
Explican fuentes jurídicas que, aunque hay ya numerosa doctrina al respecto de las agresiones sexuales dentro de la pareja, “esta sentencia sienta jurisprudencia y es la primera vez que incluye una reflexión tan extensa y detallada sobre este hecho”. El motivo de esta “teorización” es doble. Por un lado, explicar a la sociedad las decisiones de la justicia de una forma clara, según las citadas fuentes. Y por otro, la “importancia de contar qué está ocurriendo en esa sociedad, qué problemas se detectan desde el ámbito jurídico y cuál es la posición de la justicia”. Y recuerdan que “todavía en 2019 hay hombres que creen que su mujer o su novia son un objeto y ese objeto es suyo”.
La sentencia es muy clara a este respecto: “No existen supuestos derechos a la prestación sexual. Comete violación y no está amparado por causa alguna de justificiación quien, usando fuerza o intimidación, tuviese acceso carnal con su cónyuge y el vínculo matrimonial o la relación de pareja no otorga ningún derecho sobre la sexualidad del otro miembro”.
Para el Tribunal Supremo, y así lo redacta, lo que ocurrió aquella noche de julio entre aquel matrimonio —que llevaba 25 años de convivencia con “frecuentes discusiones” y continuas expresiones como «puerca, mala madre, inútil, no sirves para nada, no sabes limpiar»—, es “un grave atentando a la libertad sexual” de la mujer. Y la sentencia zanja que «no puede admitirse bajo ningún concepto que el acceso carnal que perseguía el recurrente, porque entendía que ese día debía ceder su pareja a sus deseos sexuales, es una especie de débito conyugal, como obligación de la mujer y derecho del hombre».
El Supremo, según cuenta en el fallo, no ve otra cosa que “una violación en el seno de la pareja, pese a pretéritas construcciones doctrinales desfasadas y ahora rechazadas categóricamente”. Argumentan fuentes jurídicas que el mensaje ha de ser claro y tajante: “Esto es un delito y conlleva una penalización, que sería aún mayor si la fiscalía hubiese pedido agravante de género, algo que ya ha comenzado a aplicarse”.
Esta agravante también forma parte de los cambios que la comisión que revisa el capítulo sobre los delitos sexuales en el Código Penal envió en su propuesta definitiva al Gobierno el pasado diciembre, todavía sin resolución final por parte del Ejecutivo. «Y cuando la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia”, apuntaba el texto.
Según fuentes jurídicas, esto es “un aviso”. “La violación en pareja es un acto de dominación y machismo, nadie, en ningún caso, tiene derecho a cometer ninguna invasión sobre la otra persona”. Y concluyen que este documento no solo explica, sino que “previene”: “Y la prevención en estos casos es vital”.
LA IMPORTANCIA DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
La sentencia de la sala de lo penal del Supremo subraya la importancia que tiene en casos como este la declaración de la víctima. Y, basándose en un fallo anterior del mismo tribunal, enumera una serie de factores que determinan su credibilidad y verosimilitud. Entre ellos, la seguridad de la denunciante ante el tribunal y la concrecion en el relato de los hechos ocurridos, el lenguaje gestual, que considera “de gran importancia”, la seriedad expositiva o la ausencia de lagunas y contradicciones. También que cuente “tanto lo que a ella y su posición beneficia como lo que le perjudica”. Los magistrados —el ponente Vicente Magro y el resto de integrantes: Miguel Colmenero, Pablo Llarena, Susana Polo y Eduardo Porres— apreciaron una coherencia interna en la declaración de la mujer y no encontraron ánimo de venganza ni de resentimiento ni el propósito de perjudicar al acusado.