JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ. EL PERIÓDICO.- En la exhumación de Franco, el interés público prevalece sobre el derecho individual o cualquier interés particular de la familia del dictador. Este principio preside la sentencia que ha dado a conocer este lunes el Tribunal Supremo, abriendo ya la puerta a una inminente extracción de los restos de su actual ubicación en la basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos.
El Supremo ha difundido la sentencia después de que, el pasado martes, adelantara el fallo unánime por el que avala el plan del Gobierno de Pedro Sánchez de exhumar los restos de Franco y reinhumarlos en el cementerio madrileño de El Pardo.PUBLICIDAD
La sentencia supone una desestimación total de los argumentos esgrimidos por la familia de Franco y la fundación que lleva su nombre, que son tres: inconstitucionalidad del plan del Gobierno recogido en el Real Decreto Ley 10/2018, irregularidad o ilegalidad urbanística del proceso mismo de exhumación y arbitrariedad en la elección del nuevo emplazamiento de la tumba.
Medida constitucional
Los jueces de la Sección IV de la Sala III del alto tribunal apartan las dudas sobre la inconstitucionalidad de exhumar a Franco, por cuanto ninguno de los parlamentarios que podían haber presentado recurso lo hizo. También porque la justificación de la urgencia y necesidad que esgrime el Gobierno se ajusta al nivel que considera suficiente el Tribunal Constitucional.
El de la inconstitucionalidad era el principal argumento del recurso de los Franco, al que «la demanda dedica buena parte de sus páginas», observa la sentencia. Los jueces del Supremo salen al paso de algunas críticas sobre la una supuesta inexistencia de urgencia y necesidad de la medida aclarando: «El Tribunal Constitucional ha dejado claro que la urgencia y necesidad de la que hablar el artículo 86.1 de la Constitución no equivale a emergencia ni a supuestos de fuerza mayor».
Además, la sentencia deja fijado que en ningún texto legal «se dice que los familiares tienen la facultad incondicionada de disponer sobre esos restos y, en particular, de impedir en todo caso su exhumación».
El Supremo, además, no encuentra discriminación por motivos ideológicos o religiosos. «No estamos ante la exhumación de unos restos depositados en una sepultura privada, sino de los que se encuentran en un lugar relevante de una basílica monumental que tiene el carácter de bien de interés cultural protegido», dice la sentencia, y añade que la exhumación «ciertamente, tiene naturaleza política (…) e incluso posee una dimensión ideológica, pero ni una ni otra se proyectan sobre las convicciones religiosas», pues «no es incompatible con la libertad religiosa ni supone negar o desconocer las creencias de nadie».
No es obra mayor
La sentencia cierra ya todas las vías de dilación abiertas por la representación legal de la familia y de la Fundación Francisco Franco, a cargo del abogado Luis Felipe Utrera Molina.
La última de ellas, además del recurso contencioso-administrativo ahora desestimado, era una supuesta irregularidad en la licencia de la obra de reapertura de la actual tumba del dictador. El caso lo estaba viendo el juzgado de lo contencioso administrativo 3 de Madrid, cuyo titular, José Yusti, quería mantener suspendida de forma cautelar la exhumación considerándola obra mayor y sin plan de seguridad para los operarios.
La exhumación de Franco, dice la sentencia «no parece presentar particular dificultad. Al fin y al cabo, se trata de levantar una losa, extraer los restos y reponer el solado original». Estos trabajos, en opinión del Supremo, no son obra mayor y, sobre todo, «no necesitan licencia municipal» ni violan las normas subsidiarias del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, término en el que está el Valle de los Caídos.
Además, entrar en la basílica para sacar los restos de Franco no afecta la inviolabilidad de los lugares de culto, pues ese blindaje «no excluye la vigencia y aplicabilidad de las leyes en el interior de la basílica», dice la sentencia, que subraya en dos ocasiones que el Valle de los Caídos «es un bien de titularidad pública estatal, aunque se haya confiado su administración a la Comunidad Benedictina».
En La Almudena, no
«No forma parte ni del derecho a la libertad religiosa ni del derecho a la intimidad personal y familiar tener siempre la última palabra sobre el lugar de sepultura de los parientes», afirma la sentencia para explicar por qué desestima la queja de los Franco por que el Gobierno les impida reinhumar al general en la catedral madrileña de La Almudena.
El Supremo no ve razones de seguridad que desaconsejen la ubicación decidida por el Ejecutivo, el cementerio madrileño de El Pardo-Mingorrubio. La sentencia encuentra justificado «que se dé preferencia a los intereses públicos frente a las pretensiones de la familia».
En todo caso, argumenta la sentencia, «tampoco nos han dicho los recurrentes por qué no les parece aceptable la inhumación de los restos de su abuelo en el cementerio de El Pardo (…), donde descansan los de su abuela».
El ponente de la sentencia, el magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva, incide al final en el carácter público y no privado de la exhumación de Franco. «Debemos reiterar-escribe- que no nos encontramos ante un asunto estrictamente privado, circunscrito al ámbito de la intimidad familiar, sino ante el destino que legalmente se ha de dar a los restos de un personaje público de la relevancia que se ha subrayado».