eldiario.es. – El Alto Tribunal confirma la suspensión de empleo durante un año a un agente que increpó a dos trabajadores de hostelería con expresiones como “sois unos muertos de hambre que llegasteis en patera”.
El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción disciplinaria a un guardia civil que realizó comentarios racistas a dos trabajadores ecuatorianos que regentaban un bar en Mallorca. Los magistrados mantienen la suspensión de un año de empleo al agente, que se dirigió al propietario de un bar “con expresiones tales como que ‘había salido de una selva’; que ‘se subía a un cocotero’; ‘ecuatoriano, viniste en patera y eres un muerto de hambre’ y que ‘iba en patera y era un cabrón”, según expone la sentencia recurrida, publicada por elDiario.es.
El fallo recoge que mientras se dirigía a ellos con “expresiones ofensivas y denigratorias, a causa de su nacionalidad y condición de inmigrantes”, también manifestaba “públicamente su condición de miembro de la Guardia Civil de forma asidua” y alardeaba “del daño que podía hacer con su placa”.
El Supremo desestima el recurso presentado por el agente contra este fallo. Además, los jueces destacan que la “ostentación” que realizó el sancionado de su pertenencia al Instituto Armado protagonizando las “injustas vejaciones” por las que ha sido condenado perjudican la imagen de esta institución, según la sentencia emitida por la Sala de lo Militar el 20 de junio.
Los hechos que impulsaron esta causa sucedieron en la localidad mallorquina de Algaida a lo largo de 2019. Durante las visitas del agente al establecimiento –“en numerosas ocasiones” y con testigos presentes–, el guardia civil se dirigió tanto al dueño del bar como a una empleada con “expresiones ofensivas y denigratorias, a causa de su nacionalidad y condición de inmigrantes”.
En paralelo a los comentarios despectivos hacia el propietario del establecimiento, el recurrente se dirigió a una camarera como “ecuatoriana, no sirves para nada, trabajas cuando te da la gana”, detalla la sentencia recurrida, emitida por el Tribunal Militar Central. Además de esas faltas de respeto, los magistrados castrenses destacaron un episodio que produjo a la camarera “un marcado estado de ansiedad que precisó asistencia médica en un centro sanitario de la localidad” y la prescripción de un ansiolítico durante siete días.
Ostentación de pertenencia a la Guardia Civil
Ese punto de inflexión tuvo lugar a la una de la madrugada del 24 de julio de 2019. Según detalló el tribunal, “en el curso de una discusión mantenida” con la camarera, “acerca de si ésta tenía personas que se encargaban del cuidado de su perro, el recurrente se dirigió a ella con expresiones tales como ‘parásito’, ‘eres insignificante’, ‘solo sirves para poner copas’, ‘sois unos muertos de hambre que llegasteis en patera’ y ‘sois unos narcos’, tras lo cual le dijo: ‘Mi placa puede hacer mucho daño, te vas a enterar”.
Teniendo en cuenta estos hechos, la directora general de la Guardia Civil le impuso el pasado 28 de octubre de 2020 una sanción de un año de suspensión de empleo como autor de una falta muy grave consistente en “el abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos o a la Administración”, prevista en el régimen disciplinario del Instituto Armado. El caso ha llegado a la justicia militar después de que el agente haya recurrido esta decisión, que fue ratificada el 23 de febrero de 2021 por la ministra de Defensa. En noviembre el Tribunal Militar Central ratificó la sanción y el Supremo avala esa actuación.
La defensa del agente adscrito a la unidad orgánica de Policía Judicial de la zona de Baleares alega en el recurso presentado que se ha vulnerado el derecho de su cliente a la presunción de inocencia y del principio ‘in dubio pro reo’, que manifiesta que en caso de duda se deberá favorecer al acusado. Además, apuntan que se ha infringido el principio de legalidad y el principio de proporcionalidad de la sanción.
Para los magistrados del Alto Tribunal, el recurso presentado contra la sentencia de la Justicia castrense tiene “inconsistencia” en su argumentación y en él, el sancionado no expone “razonadamente” por qué el fallo infringe “la norma o la jurisprudencia”. Y defienden que los razonamientos de la sentencia recurrida son “exhaustivos, precisos y convincentes”.