El Supremo condena a un policía racista que torturó a un detenido durante 78 minutos

, | 21 diciembre, 2023

Diario Sur.- El Tribunal Supremo confirmó este jueves la condena a dos años de prisión y ocho más de inhabilitación a un policía nacional que torturó y denigró por su raza y religión a un detenido que se encontraba en los calabozos de la comisaría de Alcalá de Henares (Madrid) en enero de 2017.

El agente Josué A. H. tendrá que abonar una indemnización de 6.700 euros a la víctima y denunciante, M. J. A., con DNI español: 700 euros por las lesiones y 6.000 más por el daño moral, así como abonar una multa de 280 euros y las costas procesales.

Los hechos ocurrieron entre las 8:40 y las 9:58 horas de la mañana del 8 de enero de 2017, cuando la víctima, que había sido detenida esa misma madrugada por un delito de atentado a la autoridad, pidió que le proporcionaran comida. Josué, que estaba encargado de la custodia de la celda, debido a la raza y religión del detenido y conociendo que había agredido a sus compañeros la noche anterior -recoge la sentencia-, le contestó: «A los moros sólo se les da agua». A continuación, entró en la celda y sin más le propinó dos puñetazos, según los hechos probados.

Tras pedir asistencia médica el detenido, el policía abrió de nuevo la celda y le dio varios puñetazos más y patadas por todo el cuerpo sin que ningún compañero le parara. Minutos después, por tercera vez, entró en el calabozo y le pegó con la defensa reglamentaria un golpe en el antebrazo derecho y otro en la cabeza.

Según el parte de lesiones de la Casa de Socorro, emitido a las 6 de la mañana, el detenido presentaba una sola contusión y seis horas más tarde en un nuevo parte médico se indicaba que sufrió múltiples lesiones y tuvo que ser ingresado en el hospital.

La Sala señala que, como recuerda el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la acreditación, en caso de tortura, de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba «más allá de toda duda razonable», si bien «una prueba tal puede resultar de un conjunto de indicios o de presunciones no refutadas que sean suficientemente graves, precisas y concurrentes».

Cuatro agresiones en 78 minutos

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Javier Hernández, explica que el tribunal de apelación partió, primero, del testimonio de la víctima de las torturas «quien, sin ambages ni contradicciones significativas, precisó todas las circunstancias de producción de las agresiones sufridas, reconociendo al recurrente como el agente que le agredió mientras se encontraba detenido».

Asimismo, agrega que la sentencia recurrida identifica y valora todos los elementos que corroboran este testimonio, entre otros, los sucesivos informes médicos, detallando que el primero recogía la presencia de una sola contusión frontal y en el último, emitido seis horas después, se describen otras lesiones «compatibles con el relato de la víctima sobre cómo se produjeron las distintas agresiones sufridas».

La Sala describe que, como se observa en las imágenes captadas por las videocámaras instaladas en la zona de los calabozos, el agente entró, entre las 8:40 y las 9:58, en cuatro ocasiones en la celda que ocupaba el detenido, permaneciendo en una ocasión más de cinco minutos en su interior al tiempo que otro agente se situaba en la puerta -al que se observa echándose las manos a la cabeza-.

«Un número de entradas e intervalos temporales en que se produjeron que coligan sustancialmente con las manifestaciones del detenido que indicó que el recurrente le agredió en tres de las cuatro ocasiones en que entró en la celda», concluyeron los magistrados para confirmar la condena al policía torturador.

HISTÓRICO

Enlaces internacionales