El caso de una pareja de mujeres a las que se les permitió no aportar el certificado que emite la clínica de reproducción asistida que les exigían ha servido para unificar doctrina y eliminar el requisito. Este papel, que pretende proteger al menor de una futura posible demanda de paternidad, no se les pedía a las parejas heterosexuales. El Registro Civil sigue manteniendo, tal y como lo especifica la ley, que las lesbianas deben estar casadas para inscribir a sus bebés
MARTA BORRAZ. ELDIARIO.ES.- El Registro Civil ha eliminado uno de los dos requisitos que pedía a las parejas de mujeres para inscribir a sus hijos e hijas y que no exige a las heterosexuales. Ya no será necesario presentar el certificado que acredita que una de ellas ha sido sometida a técnicas de reproducción asistida, a raíz de un caso concreto que ha extendido el fin de la discriminación a todos los registros civiles. Por lo mismo, solo las parejas que habían concebido con estas técnicas podían filiar a sus hijos.
La Dirección de los Registros y del Notariado ha cambiado la doctrina, tal y como aseguran fuentes del organismo, después de que el pasado febrero resolviera a su favor el recurso que impedía a una pareja de mujeres inscribir a su hijo con ambas por negarse a presentar el documento. El dictamen ya ha sido publicado en INFOREG, la aplicación para los registros civiles en la que se anuncian los cambios y, a partir de ahora «es de obligado cumplimiento».
Es decir, ningún Registro Civil podrá pedir a las parejas de mujeres que presenten el papel que emiten las clínicas de reproducción asistida, como hizo el de Denia (Alicante) con María José y Brenda para inscribir a su hijo Lenon. Ambas lo consideraban una invasión a su intimidad y comenzaron entonces una lucha que ha acabado conquistando un triunfo colectivo «porque no sabíamos hasta dónde llegaríamos, pero nuestro objetivo era también que sirviera para las demás», explica María José.
Este documento tiene por objetivo proteger al menor ante una posible futura demanda de paternidad por parte del donante anónimo –algo garantizado con tenerlo la familia–. Sin embargo, es algo que también puede ocurrir con las parejas heterosexuales en el caso de mujeres que se someten a técnicas de reproducción asistida, a las que no se les solicitaba el certificado porque el Registro Civil suele aplicar el principio de presunción de paternidad: no se cuestiona que el hombre que acude es el padre.
Para la abogada Charo Alises este tipo de casos «ponen de manifiesto que los prejuicios hacia la diversidad sexual y de género pueden dar lugar a situaciones discriminatorias en la aplicación de las leyes». Y es que no es hasta el caso de Brenda y María José, de gran proyección mediática, cuando la Dirección General de los Registros y del Notariado comienza a revisar la interpretación de la ley en base a la que se pide el papel.
La reforma que lo permite
En la mayoría de los casos –en otros, los menos, no se exigía– se hacía en base a la Ley 14/2006 de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, que su artículo 7.3 establece que la mujer puede manifestar que consiente en que se determine a su favor la filiación respecto al hijo nacido de su cónyuge mujer. Según esta redacción, el certificado no sería necesario –valdría con manifestar el consentimiento–, pero al estar inserto en la Ley de Reproducción Asistida, se interpretaba que solo se podía aplicar este precepto a las mujeres que acreditaban haber accedido a estas técnicas.
«Esto podía ser así hasta octubre de 2015, pero desde entonces ya no estaba justificado de ninguna manera», asegura el abogado de María José y Brenda, Horacio López Molina. Se refiere a que en esas fechas entró en vigor una parte de la ley de reforma del Registro Civil, que incorporó el mismo precepto de la Ley de Reproducción Asistida en su redacción. De esta manera, argumentaba el letrado, «ya no solo sería algo aplicable a mujeres que accedieran a estas técnicas porque ya no solo está en esa ley».
Este es uno de los argumentos que esgrimió la defensa en el recurso y el que dio por válido la Dirección General de los Registros y del Notariado en su resolución. «La intención del legislador ha sido facilitar la determinación de la filiación de los hijos nacidos en el marco de un matrimonio formado por dos mujeres, independientemente de que hayan recurrido o no a técnicas de reproducción asistida», asegura el dictamen.
Se unifica el criterio
López Molina hace hincapié en que «ningún Registro Civil puede pedir ahora este certificado porque antes no existía una resolución concreta que sentara precedente, pero ahora se unifica criterio, hay una doctrina clara y no cabe interpretación». Para María José no es solo el fin de una discriminación, sino que «es una forma de dar a las mujeres una libertad a la hora de reproducirse que antes no existía en España».
El requisito limitaba las opciones de las parejas de mujeres, que solo podían inscribir a sus hijos e hijas si habían accedido a técnicas de reproducción asistida, lo que «condicionaba a muchas mujeres en su capacidad de elección», explica María José.
El Registro Civil sigue manteniendo otra discriminación hacia las parejas de mujeres, que deben estar casadas para inscribir a los bebés. Se exige según el mismo precepto al hablar de que una mujer puede manifestar su consentimiento sobre la filiación a su favor siempre que esté «casada y no separada legalmente o de hecho con otra mujer». Esta es una de las claves del proyecto de ley LGTBI que ya ha sido presentado a los partidos y que pretende eliminar este requisito.