El Poder Judicial cree que la libertad de expresión ampara la apología del franquismo

, | 31 mayo, 2021

El País.- La Constitución “no impone un modelo de democracia militante”, asegura el borrador de su informe sobre el anteproyecto de la nueva ley de memoria histórica.

El pleno del Consejo General del Poder Judicial debatirá el 7 de junio su informe sobre el anteproyecto de Ley de Memoria Democrática, que sustituirá a la ley de memoria histórica (2007). El borrador del documento insiste en que la investigación penal de los crímenes de la Guerra Civil y la dictadura está cerrada y pone algunas pegas a la redacción de la nueva norma, aunque destaca su conveniencia en el contexto de “resoluciones europeas sobre la importancia de la memoria histórica como mecanismo de reparación para las víctimas de violaciones de los derechos humanos y reafirmación de los valores en que se funda la democracia”. Estas son las claves del informe:

Fundación Franco y libertad de expresión

El anteproyecto no la cita expresamente, pero en la presentación del texto resultó evidente que cuando la vicepresidenta Carmen Calvo dijo el pasado septiembre que “no va a poder existir en nuestro país ninguna asociación que enaltezca a figuras totalitarias o a la dictadura”, se refería a la Fundación Nacional Francisco Franco, que, además, se dio por aludida.

El texto de la nueva norma establece que “al amparo de la ley de fundaciones”, se extinguirán aquellas que no persigan fines de interés general, y que se considerará contrario a los mismos “la apología del franquismo o la incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo”. El texto añade que “corresponderá al Protectorado [de fundaciones, dependiente del Ministerio de Cultura] instar judicialmente la extinción de la fundación”.

Sin embargo, en su borrador, el Poder Judicial opina que “la exaltación o apología de hechos históricos, por dolorosos, reprobables o contrarios a los valores centrales de nuestra convivencia que puedan estimarse, constituyen opiniones o juicios de valor que entrarían en el ámbito de protección de la libertad de expresión, salvo cuando suponga una lesión de derechos o bienes de relevancia constitucional”.

El borrador del informe asegura que la redacción de la disposición adicional quinta y sexta del anteproyecto de ley invade “el derecho a la libertad ideológica” de la Constitución. En la medida en que las ideas “no comporten incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo”, añade, esas ideas “no pueden servir para la extinción de una fundación”. Este mismo criterio ampara, según el Consejo, las manifestaciones. “El carácter pacífico de una reunión no se ve alterado por el hecho de que en ella se expresen ideas o se persigan objetivos que puedan ofender o molestar a otras personas o colectivos”, dice.

La Fundación Franco niega la represión franquista, asegura que la dictadura era, “en algunos aspectos, una democracia mucho más avanzada” y que el golpe de Estado de 1936 estaba “totalmente justificado”.

Hallazgo de restos humanos con signos de muerte violenta

El borrador del informe considera “redundante” que el anteproyecto establezca que “los hallazgos de restos se pondrán inmediatamente en conocimiento del Ministerio Fiscal y las autoridades administrativas y judiciales”. Para los ponentes es “del todo punto correcto” que sea así, puesto que los restos “no tienen por qué ser” del periodo franquista, “siendo procedente su puesta en conocimiento de las autoridades judiciales”, pero cree que eso ya está contenido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Lo cierto es que en la práctica, cuando se ha comunicado a los juzgados el hallazgo de restos humanos en fosas del franquismo con evidentes signos de muerte violenta, la mayoría de jueces se ha desentendido del asunto, algo que para el juez retirado del Tribunal Supremo José Antonio Martín Pallín suponía “prevaricar”.

Los casos de jueces que sí han acudido a las fosas comunes abiertas en los últimos años han sido la excepción, no la norma, al contrario de lo que ocurre en otros países con un pasado similar, como Argentina.

Nulidad de sentencias

Los ponentes del Poder Judicial dan varias vueltas a la nulidad de las sentencias, una de las viejas reivindicaciones de los familiares de las víctimas del franquismo y una de las principales novedades respecto a la ley de memoria histórica, que declaró ilegítimos a los tribunales franquistas, pero no dio el paso de anular sus sentencias. Según fuentes del Gobierno de entonces consultadas por EL PAÍS, en 2007 no se dio ese paso por temor a que los afectados reclamasen indemnizaciones económicas.

El anteproyecto de ley declara ahora nulas esas resoluciones subrayando que eso no permitirá indemnización alguna. Para el Poder Judicial, la declaración de ilegitimidad de los tribunales franquistas ya suponía, de facto, la “inexistencia” de las sentencias impuestas, y advierte que el hecho de que el anteproyecto excluya expresamente las indemnizaciones no impide que los afectados puedan reclamarlas, por lo que solicita al legislador que tome en consideración “las posibles consecuencias en el ámbito de la responsabilidad patrimonial al margen de la limitación introducida teniendo en cuenta la normativa y jurisprudencia interna y europea”.

Fiscalía específica

El borrador del informe insiste en varias de sus 95 páginas en que la vía penal para la investigación de los crímenes del franquismo quedó cerrada por la sentencia del Tribunal Supremo de 2012, que apuntó a la prescripción de los posibles delitos y a la Ley de Amnistía de 1977. El informe sobre el anteproyecto de Ley de Memoria Democrática elaborado por el Consejo Fiscal defiende, sin embargo, el concepto de “justicia restaurativa” como vía para investigar esos crímenes y garantizar a las víctimas el derecho a conocer la verdad y recuperar los restos de sus familiares independientemente de la posibilidad de castigar a los culpables.

Cinco fiscales emitieron un voto discrepante en el que sostienen que las normas que rigen en el derecho penal impiden esas investigaciones y que el anteproyecto crea “falsas expectativas”. El borrador que el Poder Judicial someterá a debate el próximo lunes entiende también que el carácter de la nueva norma es “esencialmente administrativo” y por eso la decisión de modificar la estructura del Ministerio Fiscal para aplicarla no le parece “particularmente idóneo”.

La queja de las víctimas os familiares

La Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH) ha presentado una queja ante el Consejo General del Poder Judicial en la que acusa al órgano de gobierno de los jueces de “favorecer la apología del franquismo y crear un apartheid entre víctimas de la violencia” con la postura de su informe sobre el anteproyecto de ley de memoria democrática.

“Un Estado democrático no puede tener víctimas de primera y de segunda”, ha declarado Emilio Silva, presidente de la ARMH. “A mi abuelo lo asesinaron de una manera parecida a la de Miguel Ángel Blanco, con el agravante de que sus asesinos escondieron su cadáver para que mi abuela y sus hijos sufrieran más por no poder enterrarlo y porque fueron gobernados por quienes los asesinaron”.

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