El titular del Juzgado de Instrucción número 8 de Málaga ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa abierta tras la denuncia del partido político Soberanía por las declaraciones del pasado mes de abril del obispo, Jesús Catalá, sobre el matrimonio homosexual. El juez justifica su decisión aludiendo a que «no se tiene certeza de que la versión aportada se ajuste a la realidad» y, por tanto, «no resulta justificada la perpetración del delito denunciado».
DIARIO PROGRESISTA.- De todos modos, el juez precisa en el auto que «el obispo, cuando expresa su criterio acorde con la doctrina de la Iglesia católica, esto es, una posición crítica hacia la homosexualidad, se encuentra amparado por la libertad de expresión y libertad religiosa».
Precisamente, tras la denuncia interpuesta por Soberanía por las declaraciones en las que supuestamente Catalá comparaba el matrimonio homosexual con la unión entre un anciano y un bebé o entre una persona y un perro, el juez solicitó un informe sobre el contenido de la alocución al director del colegio San Estanislao de Kostka, donde el prelado intervino ante alumnos de varios centros religiosos.
El responsable del colegio jesuita presentó un escrito, suscrito por siete directores más de otros tantos centros escolares presentes en el acto, en el que se negaban esas declaraciones, así como comunicados de prensa de colegios concertados, de la Federación Española de Religiosos de Enseñanza y del propio Obispado, donde se indicaba que, «sacadas de contexto, se han manipulado las palabras del obispo». Por tanto, se señala en el auto que «no se tiene certeza alguna de que la versión aportada con la denuncia de Soberanía procedente de una página web se ajuste a la realidad».
El juez explica, igualmente, que en el apartado 2 del artículo 510 del Código Penal la tipificación supone la difusión de informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones por razones xenófobas o discriminatorias. «Exige dolo directo (conocimiento de su falsedad) y una forma a caballo del dolo eventual y la culpa grave (temerario desprecio)», apunta.
Por ello, añade, «tratar de criminalizar lo que es una mera opinión en el seno del derecho a la libertad de expresión y conforme a la doctrina de la Iglesia católica, dentro del derecho a la libertad religiosa, supone desorbitar las cosas; desde luego trayendo los hechos a los estrictos márgenes para los que, como última ratio, está concebido el Derecho Penal; de ahí que las frases que se atribuyen sin base suficiente probatoria han de conducir al sobreseimiento».
En suma, determina que «no habiéndose aportado elemento objetivo alguno sobre que el obispo haya utilizado las expresiones que se indican en la página de Internet impresa que aporta el denunciante, se desprende que no resulta justificada la perpetración del delito denunciado, al no merecer credibilidad fehaciente las noticias difundidas a través de ese medio, negadas, además, por las personas presentes en el acto y, por ello, es procedente decretar el sobreseimiento provisional y archivo de estas actuaciones».
Sin embargo, para el partido Soberanía, presidido por el abogado José Luis Mazón, las manifestaciones del obispo de Málaga «revisten la apariencia de un delito de incitación al odio y discriminación contra las parejas matrimoniales monoparentales o de un solo sexo del artículo 510.2 del Código Penal».
RECURSO DE APELACIÓN
En consecuencia, contra el auto de archivo de esta causa Soberanía ha presentado un recurso de apelación ante el Juzgado de Instrucción número 8 de Málaga, solicitando que se efectúe una investigación «pronta» e «imparcial» sobre estos hechos, ya que considera que la llevada a cabo «no está completa». Al respecto, opina que se debería llamar a declarar a testigos, en tanto que «existen indicios de verosimilitud» en las declaraciones denunciadas.
«No se pueden amparar en la libertad de expresión barbaridades tamañas contra la convivencia cívica, por muy obispo o encumbrado que se sea», se afirma, rechazando que «se reconozca a la Iglesia un poder superior al del ordenamiento jurídico y también el derecho a calumniar y discriminar o incitar a la discriminación y al menosprecio frente a los matrimonios homosexuales, legalmente reconocidos, por el solo hecho de que el católico no reconoce el matrimonio homosexual».
Soberanía manifiesta, asimismo, en este escrito que «un juez católico no puede investigar a su obispo por tener interés directo o indirecto en ello, so pena de violar el deber de imparcialidad, por lo que, al reabrirse, procede que el magistrado si fuera católico, se abstenga de conocer el caso».