El juez cree que esas afirmaciones están amparadas por el derecho de la libertad de expresión, puesto que Albà emitía su opinión «en el fragor de un importante debate público
EFE. EL CONFIDENCIAL.- Un juez de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) ha absuelto al humorista Toni Albà del delito de injurias de que estaba acusado por sus tuits contra la Guardia Civil y la Policía Nacional, al considerar que estaban amparados por la libertad de expresión pese a ser «ofensivos e hirientes».
En su sentencia, el juzgado de lo penal número 2 de Vilanova acuerda la absolución de Toni Albà, para quien la Fiscalía pedía una pena de multa por un delito de injurias a la Guardia Civil y a la Policía Nacional, así como a la magistrada de la Audiencia Nacional Carmen Lamela, que en noviembre de 2017 envió a prisión a los líderes del ‘procés’.
Finalmente, Albà solo fue juzgado por injurias a las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado, a los que en sus tuits equiparaba con terroristas, pero no a la magistrada, dado que Lamela remitió un escrito al juzgado renunciando a las acciones que pudieran corresponderle y concediendo el perdón al imputado.
La sentencia reconoce que las expresiones del actor «resultan, objetivamente, ofensivas e hirientes para la dignidad y respeto que merecen las instituciones a las que se dirigen» y que la equiparación con los terroristas constituye una «evidente humillación, denigración y deslegitimización democrática de ambas fueras policiales».
Sin embargo, el juez cree que esas afirmaciones están amparadas por el derecho de la libertad de expresión, puesto que Albà emitía su opinión «en el fragor de un importante debate público«, al considerar que «el supuesto exceso policial» del 1-O creó «un terror en la ciudadanía partidaria de las tesis independentistas».
Para el magistrado, el Estado democrático «exige una opinión pública libremente formada y plural, lo que debe permitir albergar las críticas a las instituciones, por muy desaforadas y desagradables que puedan resultar objetivamente».
«El debate público se enriquece con estas opiniones discordantes, pues permite la autocrítica de los poderes públicos y la investigación de defectos»
«Precisamente, el debate público se enriquece con estas opiniones discordantes, pues permite la autocrítica de los poderes públicos y la investigación de posibles defectos en caso de resultar necesario, así como poner de manifiesto la falsedad de las opiniones emitidas cuando prescindan de la verdad o la desprecien», mantiene el juez.
Según el magistrado, aunque las expresiones de Albà se puedan calificar de «innecesarias, hirientes, denigrantes o deslegitimadoras del carácter democrático de unas fuerzas policiales que diariamente demuestran lo contrario, el debate público de una sociedad democrática se ve enriquecido» con ese tipo de críticas.
Para el juez, tampoco constituyen los tuits de Toni Albà un delito de incitación al odio, porque ese tipo penal «no despliega sus efectos contra las expresiones que simplemente ofenden o hieren» y, además, «las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado no constituyen un colectivo que pueda ser susceptible de discriminación o persecución». El discurso del odio, mantiene el juez, «se refiere únicamente a las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras forma de odio basadas en la intolerancia, lo que no es el caso».