EL PAÍS.- La Audiencia Provincial de Valencia ha acordado declarar la «nulidad» de las intervenciones telefónicas aportadas en el juicio contra 18 supuestos neonazis del Frente Antisistema al considerar que no existe «ningún indicio objetivo de comisión de delito que permita vulnerar el secreto de las comunicaciones». Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), la sección cuarta de la Audiencia Provincial entiende que la información que se facilitó a la instructora para acordar dichas intervenciones es «inexistente a efectos penales» y «objetivamente carente de cualquier indicio razonable».
Esa información, añade el tribunal, nacía de la existencia de dos páginas web que vendían armas prohibidas, no ilegales, «es decir, armas cuya tenencia no está inicialmente penada». La investigación se inicia por una actividad «no tipificada como delictiva con fines puramente prospectivos quebrando así cualquier proporcionalidad exigible por la ley».
La identificación de las personas responsables de la gestión dichas páginas web no se hizo recurriendo a los medios técnicos de que se disponían (como la identificación de una dirección IP), sino a través de informaciones referidas por confidentes, añaden fuentes del TSJ.
Dicha información, asevera el tribunal, es «insuficiente» según la jurisprudencia para vulnerar un derecho fundamental como el secreto de las comunicaciones (para lo que el Tribunal Supremo es claramente exigente en la existencia objetiva de indicios), con la que se sustenta la autorización a través del primer auto de intervenir varios teléfonos.
Por tanto, la sala «ha tenido que declarar nulo el auto que permitió dichas conversaciones» y, en consecuencia, el resultado de acciones derivadas de esas intervenciones.
Anuladas las intervenciones telefónicas y, en lo que sería la aplicación de la «Teoría del árbol envenenado», el resultado de las diligencias practicadas como consecuencia de esas intervenciones, el tribunal «no tiene elementos para condenar por los hechos por los que fueron juzgados en vista pública».
El juicio de la denominada Operación Pánzer, que el pasado 17 de julio quedó visto para sentencia, se celebró en cuatro sesiones con la presencia de dieciséis de los dieciocho imputados, entre los que se encontraba un concejal de España 2000 de Silla (Valencia), dos militares y el asesino confeso de Guillem Agulló.
El Ministerio Fiscal reclama penas que suman más de 42 años de prisión o los delitos de asociación ilícita, tenencia de armas prohibidas y tenencia de armas de fuego.
Los colectivos Movimiento contra la Intolerancia y Acció Cultural del País Valencià, así como los partidos Esquerra Unida y Esquerra Republicana, y otros colectivos, han ejercido la acusación popular. Según informa el TSJCV, la sentencia de la Audiencia Provincial, el contenido de la cual ha sido filtrada, está previsto que sea comunicada mañana.
La acusación popular espera la sentencia para plantear recurso
La acusación popular reaccionó a la noticia de la anulación de las escuchas con malestar. Primero, por la filtración del contenido de la sentencia, sin que ésta haya sido repartido a las partes. Es un «comportamiento como mínimo poco correcto», señaló un portavoz de Acció Cultural del País Valencià, que forma parte de la acusación popular, junto a Movimiento contra la Intolerancia, Ca Revolta, CEAR-PV, Jarit, EUPV, Bloc y Esquerra Republicana, con el apoyo de otros partidos como el PSPV.
Y segundo, porque no entienden los fundamentos jurídicos que han trascendido para anular las escuchas, dada la base legal que las permitió durante la instrucción del caso. La acusación popular espera conocer la sentencia al completo para plantear la posibilidad de presentar un recurso.
En cualquier caso, quiere mostrar su perplejidad porque no sea delito la tenencia de armas prohibidas, requisadas en los distintos registros, y porque quede inmune una organización neonazi jerarquizada. La acusación recuerda la alarma social que existe en toda Europa por el rebrote de la extrema derecha. Y apunta que la misma sala, la sección cuarta de la Audiencia de Valencia, ya absolvió en 2005 a 18 acusados de pertenecer al grupo neonazi Armagedon, Audiencia sentenció entonces que «una simple sospecha policial» fue elevada «a acusación» y criticó duramente la instrucción.
La diputada autonómica y coordinadora de EUPV, Marga Sanz, afirmó que la sentencia por la que se absuelve al grupo neonazi Frente Antisistema (FAS) tras declarar nulas las escuchas es un «reflejo» de que las instituciones «no se toman en serio combatir los delitos de odio y el fascismo realmente existente».