ElDiario.es/Alberto Pozas.- El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de Vox contra la ley de Educación conocida como ‘ley Celáa’ y avala los artículos que prohíben la financiación pública de la escuela segregada, que la religión no forme parte del currículo educativo o la inclusión de la perspectiva de género.
El Tribunal Constitucional ha decidido por mayoría rechazar el recurso que Vox presentó contra la ley de educación impulsada por la ministra Isabel Celáa, avalando algunos de sus puntos principales: la prohibición de financiar con dinero público la escuela que segrega al alumnado, la exclusión de la asignatura de religión del currículo escolar, la presencia de las lenguas cooficiales en la educación o la presencia de la perspectiva de género. Los magistrados del bloque conservador han votado en contra.
El tribunal de garantías ya había anunciado hace semanas su decisión de avalar una sentencia que rechazara todos los puntos del recurso del partido de Santiago Abascal. En un nuevo comunicado explica, por ejemplo, que el modelo educativo que surge de la Constitución es “pluralista” pero que no todos los modelos educativos tienen un derecho “a la prestación pública”. Concluyen los magistrados, por tanto, que esta diferencia de trato para los colegios que separan a chicos y chicas en las aulas está justificada: “Responde a una concepción ideológica del sistema educativo que no solo no puede ser tachada de arbitraria sino que, además, está inspirada en valores constitucionales”, dice.
Con estos argumentos rechazan las alegaciones del partido ultraderechista contra la disposición adicional que prohíbe a los centros “sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos” separar a los alumnos “por su género”. También consideran “conforme a la Constitución” que la asignatura de religión sea excluida del currículo educativo.
Quedan desestimadas también las quejas de Vox contra la perspectiva de género y su presencia en esta ley educativa, por ejemplo cuando obliga incorporarla en la educación secundaria a la hora de abordar “la orientación educativa y profesional del alumnado”. Explica el Constitucional que es un principio pedagógico dirigido a los colegios y las administraciones pero no a unos alumnos a los que no se impone, dice el tribunal de garantías, “ninguna perspectiva o adhesión ideológica”.
La ley Celáa también insta a las administraciones regionales a garantizar el derecho del alumnado a recibir enseñanzas en castellano pero también en las demás lenguas cooficiales del territorio, algo que Vox calificaba de “exclusión del castellano como lengua vehicular” en las aulas. El Constitucional, sin embargo, considera que esta medida es conforme con la cooficialidad de las lenguas autonómicas que consagra la Constitución, de la cual “no deriva la necesaria fijación por el Estado de una proporción de uso del castellano en el sistema educativo sino un patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas y un derecho efectivo a usarlas, que no niega la ley recurrida”.
Esta sentencia cuenta con el voto en contra de los cuatro magistrados integrantes del sector conservador. Consideran, explica el Constitucional, que debió declararse inconstitucional “la prohibición de concertar educación diferenciada por sexos”, entre otros argumentos en los que apoyaban el recurso de Vox.