Hay que repensar el sistema de protección de los menores extranjeros no acompañados porque, quizás, estamos desprotegiendo en lugar de proteger
ABDEL BELATTAR. EL PAÍS.- Siguiendo el hilo del anterior artículo publicado hace unas semanas, hablaremos sobre los menores extranjeros no acompañados o, como más se les conoce, MENA. Vamos a abordar el circuito que recorre un menor desde que pisa suelo español hasta el día de su mayoría de edad, día en el que sale del sistema de protección. Aunque en todo el país existen unas directrices generales, es cada comunidad autónoma la encargada de dar un marco legal a dicho sistema. Explicaré el caso de Cataluña, ya que es donde más flujo de MENA existe de todo el país.
El primer sitio al que acude el niño es a alguna de las comisarías de los cuerpos de seguridad que están repartidas por todos los pueblos y ciudades del Estado. Allí son derivados a la unidad especializada en menores de la misma comisaria o de la comarca. En Cataluña a este servicio se le conoce como UDEPMI (Unidad de Detección y Prevención del Maltrato Infantil). Una vez allí, se avisa al juzgado de guardia para que abra un expediente de desamparo mientras se inicia el proceso de reconocimiento de identidad y, lo más importante y determinante, la edad. Este joven se deriva a los servicios territoriales de atención al menor, la institución pública que se ocupa de la protección del mismo, para ser atendido y responder a sus necesidades básicas. Esta fase suele acabar en un internamiento en un centro de primera acogida hasta el día de su citación para el reconocimiento de la edad. A partir de aquí, la vida de esta persona cambia radicalmente. Si es menor, se le reconocerán todos los derechos que una persona puede tener pero, en cambio, si es mayor de edad, será como si no tuviera ninguno.
Si son internados en un centro de acogida, el equipo técnico del mismo realiza un primer informe que va a ser la antesala para denunciar la situación de desamparo y conseguir la tutela del menor. En el centro, el niño o niña puede estar desde un mes hasta seis meses, aunque, debido a la sobreocupación, se han registrado casos que superan el año de internamiento. El proceso para que el centro obtenga la tutela del menor suele demorarse unos tres meses. Con la tutela, se puede realizar un informe de propuesta más completo y adaptado a las necesidades y características del interesado.
En el caso de menores con nacionalidad española, suele iniciarse su escolarización y una progresiva inserción sociolaboral, siempre y cuando el entorno sea favorable. Sin embargo, en el caso de los MENA tiene lugar otro procedimiento: la regularización de su situación administrativa.
Si para la tutela existían mil y un obstáculos, para la regularización estos se multiplican por diez. Lo primero que se tiene que hacer es conseguir tramitar la documentación del país de origen del menor, lo que conlleva más documentación, más tiempo de espera y, en definitiva, más complicaciones para el crío. Este pequeño paso suele tardar entre dos y cinco meses, dependiendo de la situación familiar de cada uno. Obviamente, hay algunos que no pueden superar estos obstáculos debido a que su familia esta desestructurada o no está habituada a los procedimientos administrativos.
Una vez conseguida la documentación del país de origen, se inicia la regularización de la documentación española para lograr el NIE (Numero de Identificación de Extranjeros), pues el pasaporte es uno de los requisitos para poder empadronarse en el lugar donde resida. Si la Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia (DGAIA) era la competente en cuanto al procedimiento de tutela e internamiento, el Consulado del país de cada menor es el que se encarga de la resolución de la documentación del mismo país. Por último, la subdelegación del Gobierno es la responsable en materia de documentación española.
El proceso de regularización, si todo funciona bien, conlleva unos seis meses para la obtención del NIE y, posteriormente, un mes y medio para la obtención del TIE (Tarjeta de Identificación de Extranjeros). Esta TIE tendrá únicamente un carácter residencial y anual, es decir, permite al niño o adolescente residir en el país durante un año. Posteriormente, se debe renovar alegando que es capaz de mantenerse residiendo en el país con sus necesidades cubiertas, o bien cambiar el carácter del TIE a un permiso de residencia y trabajo. Para ello debe de poseer una oferta laboral de un año aproximadamente.
Aquí está la norma. La cuestión es si funciona o no. Obviamente, como toda norma, tiene sus agujeros, sus carencias y su trampa. Muchos menores tutelados por las administraciones no cuentan con documentación al cumplir la mayoría de edad, sea por complicaciones para conseguir los papeles necesarios para la tramitación, sea por el retraso de algunos procedimientos o sea por lo que sea. Al final son adolescentes que cumplen la mayoría de edad sin lo mínimo: la documentación en regla.
Otro punto a debatir es las circunstancias en las que salen del centro: todos, una vez cumplidos los 18 años, son invitados a salir de las instalaciones donde han pasado un largo tiempo para enfrentarse a otra realidad totalmente diferente. Las preguntas a realizar son si están preparados para ello, si tienen herramientas para desenvolverse y si sobrevivirán sin recurrir al delito. La respuesta a estas preguntas es palpable en grandes ciudades como Barcelona, Girona o Tarragona, donde en varios casos viven en la calle. Hay que repensar el sistema de protección y hacerlo urgentemente porque, quizás, estamos desprotegiendo en lugar de proteger; maleducando en lugar de educando y desamparando en vez de preparando.