DISCAPNET.- El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha pedido a los europarlamentarios españoles que trabajen para que la Unión Europea modifique los aspectos discriminatorios del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los pasajeros aéreos con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.
Tras más de 13 años de la entrada en vigor de este Reglamento, que es norma de aplicación directa en todos los países de la UE, incluida España, el movimiento de la discapacidad nacional entiende que “no se puede dilatar más la reforma de una disposición que contiene elementos discriminatorios que perjudican gravemente a los pasajeros con movilidad reducida”.
En concreto, el CERMI solicita a los europarlamentarios españoles que reclamen ante el Parlamento Europeo la modificación de, al menos, tres previsiones que restringen los derechos a la movilidad de los pasajeros aéreos con discapacidad a partir de la formulación de preguntas, promoción de iniciativas o en las distintas comparecencias en la Comisión.
Demandas del CERMI
Desde el CERMI se demanda que “no se pueda denegar en ningún caso el embarque a pasajeros con discapacidad, aduciendo razones de seguridad, a criterio de las líneas aéreas”. Por otro lado, que las compañías aéreas no puedan exigir como condición para poder viajar a los pasajeros aéreos con discapacidad que vaya acompañado de otra persona, a sus expensas, “consagrándose el derecho a volar en solitario sin requerimientos añadidos que lesionan la libertad de desplazamiento por motivos asociados a discapacidad”.
Finalmente, promover el cambio del Convenio de Montreal que regula estas materias para que la indemnización por daños o extravío de los productos de apoyo que se depositan en la bodega del avión (sillas de ruedas, andadores o escúteres) sea por el valor real de estos elementos y que dejen ser considerados como “mero equipaje, con resarcimientos ridículos, muy inferiores a su valor real”.
A su vez, el CERMI pide que “no se exija plazo mínimo de aviso (actualmente de 48 horas) para solicitar la asistencia en el aeropuerto para el embarque o desembarque cuando se trata de un pasajero con movilidad reducida”, a pesar de que en España esta previsión del Reglamento no se aplica.
Tal y como explica el Comité: “En los 13 años de vigencia del Reglamento, los abusos, maltratos e incidencias negativas para el pasaje con discapacidad se han seguido produciendo por parte de las compañías aéreas”. A criterio del CERMI resulta evidente que esta norma europea es “claramente insuficiente” y “necesita ser reformada y mejorada con urgencia y ambición para que el derecho fundamental a la libertad de desplazamiento no se resienta”.