SERVIMEDIA.- El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha elaborado un informe en el que examina el impacto positivo sobre las personas con discapacidad de la reciente circular de la Fiscalía General del Estado (FGE) sobre pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del Código Penal.
Para el Cermi, “las personas con discapacidad participan plenamente de la dignidad que es propia de todos los seres humanos, por lo que las agresiones a la misma deben tener una adecuada respuesta penal que reponga los derechos vulnerados, eduque socialmente y prevenga y disuada de comportamientos similares”.
Aunque el objetivo de la circular de la FGE es ahondar en los delitos de odio, resalta también que este apartado del Código Penal entronca con otros delitos que también afectan a las personas con discapacidad como el de discriminación laboral, el de denegación de servicios públicos o el de escarnio y vejación, entre otros.
Por su importancia para las personas con discapacidad, el Cermi subraya que el descrédito está definido como “disminución o pérdida de la reputación de las personas o del valor y estima de las cosas”; el menosprecio, como “equivalente a poco aprecio, poca estimación, desprecio o desdén”, y la humillación como “herir el amor propio o dignidad de alguien, pasar por una situación en la que la dignidad de la persona sufra algún menoscabo”.