La Audiencia rechaza la estrategia del Consistorio, que primero quiso ser acusación particular y luego popular por los altercados de 2017
A. RALLO. LAS PROVINCIAS.- El Ayuntamiento de Valencia no podrá ejercer la acusación por los violentos incidentes que se produjeron durante las manifestaciones del 9 d’Octubre de 2017. La Audiencia de Valencia ha rechazado las pretensiones del Consistorio para ser aceptado como parte en la investigación que trata de depurar las responsabilidades penales por las agresiones que se produjeron por parte de integrantes de grupos ultraderecha a manifestantes que participaban en la manifestación convocada por la Comissió 9 d’Octubre.
La causa, que se tramita en Instrucción 15, está abierta por delitos de odio con motivación discriminatoria por razones ideológicas, daños, desórdenes públicos y varios delitos de lesiones. El Ayuntamiento mostró desde el primer momento su intención de ser parte en la causa. Al margen de la gravedad de los hechos, no se puede olvidar que la enorme repercusión de los acontecimientos -las imágenes han recorrido los informativos nacionales- ha llevado a que el asunto adquiera también una vertiente política. De tal forma, que el Consistorio de Valencia persiga estas actuaciones traslada una buena imagen de sus dirigentes.
En un primer momento, se intentó la personación como perjudicados por los daños que supuestamente se causaron en la vía pública. Pero la opción, admitida en un primer momento, fue rechazada por el instructor al no poder el Consistorio especificar qué bienes resultaron afectados. No obstante, el titular dejó la puerta abierta a que entraran como acusación popular.
La Sala dice que la acusación popular «permite que participe el pueblo, pero no más administraciones»
No tardaron las defensas en recurrir para cerrar esa posibilidad. Y la Audiencia les ha dado la razón. El auto de la Sala considera poco «acertado» que el juez incluyera en su resolución la «posibilidad» de que el Consistorio fuera aceptado como acusación popular. Los magistrados subrayan que en una resolución de este tipo únicamente se deben recoger pronunciamientos y no actuaciones o hipótesis.
La Audiencia recuerda la jurisprudencia que establece que la acción pública penal se limita al ministerio público. De tal forma que ninguna otra administración puede atribuirse esta potestad con «la excusa» de su posible conexión con alguna de sus competencias. El auto detalla que una persona jurídica pública puede ejercer la acusación particular como ofendido o perjudicado por el delito, igual que un particular, pero no puede constituirse como acusación pública. «No puede enmascarar esa condición bajo la fórmula de una acusación popular». La resolución recuerda que la acción popular es una concesión a la participación del pueblo en la Justicia «pero no a la participación de más poderes en la Justicia».
La causa cuenta con el atestado de la Brigada Provincial de Información de la Policía Nacional, las diligencias de investigación penal de la Fiscalía, la denuncia interpuesta por la Red Española de Inmigración y la denuncia del Movimiento contra la Intolerancia, aparte de diversa documentación gráfica aportada por varios colectivos. Son varias las acusaciones, al margen de la Fiscalía, que ejercen la acción penal, entre ellas algunas víctimas y Movimiento contra la Intolerancia. El caso cuenta ya con más de una docena de investigados, algunos vinculados a grupos de ultraderecha.
Los episodios de violencia de 2017 han marcado la celebración de la festividad de este último 9 d’Octubre. Las agresiones de hace un año forzaron a la Policía Nacional al despliegue de uno de los dispositivos más importantes que se recuerdan, con cerca de 1.500 agentes en las calles para evitar que se repitieran las agresiones. Las manifestaciones de la tarde se desarrollaron en un clima de alta tensión, trufado de insultos entre ambas sensibilidades.