El Independiente.- El Congreso comenzó este martes la tramitación parlamentaria de la proposición de ley registrada por Sumar para despenalizar distintos delitos que, según defiende la formación, chocan con la libertad de expresión como las injurias a la Corona, a la religión o el enaltecimiento al terrorismo. Este último es, precisamente, la base sobre la que se construyen muchas de las investigaciones de terrorismo yihadista, según fuentes jurídicas y policiales consultadas. Eliminarlo del Código Penal supondría despenalizar el 41% de los asuntos que ve la Audiencia Nacional sobre terrorismo vinculado a la yihad.
El artículo 578 del texto penal nació en el año 2000, fruto de un pacto de Estado entre el PSOE y el PP, en un momento de extrema violencia perpetrada por ETA. En el año 2015, tras una oleada de protesta social y a la vez que se reformaba la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana (conocida como ‘ley mordaza’), un nuevo pacto lo endureció. La propuesta de Sumar recuerda que durante los primeros 11 años de vida del tipo delictivo apenas se utilizó y que fue a partir del año 2011 cuando los miembros de ETA declararon el cese de su actividad, cuando comenzó a perseguirse.
Entre los añoas 2014 y 2016, las «operaciones arañas», como el Ministerio del Interior las denominó, consistieron en investigaciones centradas en la red social Twitter que perseguían este tipo delictivo. Fruto de cuatro operativos «arañas» la Policía detuvo a 73 personas, todas ellas fueron enjuiciadas en la Audiencia Nacional. La propuesta del partido de Yolanda Díaz dice ahora que el legislador «no definió taxativamente este tipo penal y los jueces van dictando sus sentencias condenatorias sin orden ni concierto, sin unidad de criterio» y que debido a esto se crea una «indeseable inseguridad jurídica».
Pero lo cierto es que fuentes de la lucha contra el terrorismo señalan que muchas de las pesquisas se inician a través de delitos de enaltecimiento. Empiezan persiguiendo a posibles terroristas que defienden en sus redes sociales postulados radicales y, gracias a ello, logran la autorización del juez para medidas más restrictivas de derechos como pinchar un teléfono. En no pocas ocasiones llegar a probar la radicalización o la integración en la yihad es fácil y la acusación queda reducida al enaltecimiento.
Así, los datos que proporciona la memoria fiscal de este año (que se refieren a 2022) son claros: de 137 causas que se iniciaron en la Audiencia Nacional por este tipo de terrorismo, 57 de ellas fueron por enaltecimiento. Es del dato más alto, seguido del autoadoctrinamiento (23), de la integración o pertenencia (19) y de la colaboración (6).
«Pueden empezar dando un like en redes sociales, luego chateando con uno en Siria y acaban yéndose para allá», señala la abogada de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), Carmen Ladrón de Guevara, con una amplia experiencia en este tipo de casos. La letrada explica que tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a partir de 2016 ha acotado que el derecho a la libertad de expresión sólo se puede restringir en estos casos si existe una posibilidad real de violencia.
«Han reconocido la posibilidad de limitar la libertad de expresión en el caso de que estas conductas impliquen un riesgo cierto de violencia. De ahí que actualmente solo se esté aplicando al terrorismo yihadista. Si nos quitan estas conductas nos quedamos un poco huérfanos», refleja Ladrón de Guevara. Esto impide de facto que ensalzar el terrorismo de ETA o de GRAPO, por ejemplo, se pueda perseguir. Por eso, a pesar de que los homenajes a los etarras en el País Vasco –conocidos como Ongi Etorri— se hayan denunciado en innumerables ocasiones en la Audiencia Nacional, las causas siempre han naufragado al prevalecer su derecho de expresión.
Teniendo en cuenta que el porcentaje de causas sobre ETA que queda en el órgano que indaga en el terrorismo es del 14,1% y el del terrorismo yihadista es de un 80.9% no es baladí la posibilidad de que el Código Penal desprovea de contenido esta pena, revelan fuentes jurídicas.
En 2022 la Audiencia Nacional condenó a un total de 21 personas por delitos relacionados con el yihadismo, un dato mucho menor al de años anteriores como en 2018 cuando vivió el punto más álgido con 73 condenas.
Sumar considera que el delito de enaltecimiento al terrorismo resulta de «difícil encaje en un sistema democrático y debe ser derogado de forma urgente» y añade que este borrado no supone desproteger a las víctimas porque la ley que propone reformar el artículo 22 para que sea un agravante el hecho de cometer delitos por motivos no solo racistas, antisemitas, antigitanos, por razón de raza, etnia, etc, sino también contra las víctimas del terrorismo. Por otro lado, añaden, que si existe cualquier conducta vejatoria o humillante contra ellas se puede utilizar igualmente el delito de injurias.