Dos expulsados de Isla de Tierra denuncian a España ante el Tribunal de Derechos Humanos

| 17 octubre, 2013

Islatierra20 MINUTOS.- Enmanuelle y Denis, ciudadanos cameruneses, han denunciado a España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sito en Estrasburgo (Francia), como avanzó este jueves la Cadena Ser. Ellos fueron dos de los 73 inmigrantes que fueron expulsados de Isla de Tierra, un islote español a unos 30 metros de la costa magrebí, y entregados a Marruecos el 4 septiembre de 2012. Los dos denunciantes, representados por abogados del Comité Español de Ayuda al Refugiado (CEAR) y la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, han presentado este jueves su demanda en Estrasburgo. Apoyada por las organizaciones españolas de Migreurop (ACSUR, Andalucía Acoge, APDHA, CEAR, Elín, Mugak y SOS Racismo; quienes investigaron el asunto y localizaron a los dos inmigrantes), en colaboración con la Asociación Marroquí de Derechos Humanos (AMDH), el escrito denuncia que España vulneró tanto el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), como la propia Ley de Extranjería, durante la expulsión colectiva de Isla de Tierra.

España, según la denuncia, habría violado los derechos de los inmigrantes al no activar el protocolo establecido en la Ley de Extranjería, que obliga a identificar a las personas y a estudiar, caso a caso, si cumple las condiciones para entrar en el país. Con ello, se evitó la identificación de posibles perfiles vulnerables, que no pueden ser expulsados por cuestión humanitaria, por ser refugiados o víctimas de trata; o que solicitaran asilo. Igualmente, no se les informó de sus derechos y se les ofreció la posibilidad de tener un abogado, un intérprete y tutela judicial efectiva. Esta expulsión colectiva vulneró el principio internacional de no devolución a países donde se puedan sufrir torturas o malos tratos.

Los inmigrantes de Isla de Tierra fueron enviados a Marruecos, «país denunciado constantemente por ONGs y organizaciones internacionales de violar los derechos de los inmigrantes subsaharianos». En este caso concreto, Denis fue víctima de una «brutal paliza» por parte de agentes de la Gendarmería marroquí,cuando se negó a subir a un autobús con destino al desierto argelino, donde fue «abandonado a su suerte», según el comunicado emitido por las ONG que apoyan la demanda. En resumen, además de violar el mecanismo de la Ley de Extranjería, la actuación de las autoridades españoles habría vulnerado el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) que recoge la prohibición de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes (al expulsar a países proclives a estas prácticas); el artículo 4 del Protocolo nº4 al CEDH que contempla la prohibición de las expulsiones colectivas de extranjeros y el artículo 13, que contempla el derecho a un recurso judicial efectivo. Este convenio fue aprobado en 1950 y entró en vigor hace sesenta años, en 1953. Está respaldado por casi todos los países de Europa, entre ellos España, más Rusia y Turquía.

«Somos bastante optimistas con la demanda», explica Rubio, «ya que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya dictó sentencia en el caso Hirsi Jamaa y otros contra Italia». Esta resolución, de febrero de 2012, dió la razón a los demandantes que denunciaron una expulsión colectiva realizada por Italia en 2009, cuando devolvió un barco de inmigrantes a aguas libias, de donde había partido. El Tribunal dictaminó que Italia había incumplido el CEDH y su propia legislación, al realizar una expulsión colectiva y poner en peligro a los inmigrantes, al propiciar su devolución a países donde podrían sufrir malos tratos. El tribunal decidirá, en un plazo de entre tres meses y a un año, si admite la demanda. En cuanto esto pase, las ONG ya ha anunciado que se presentarán como demandantes en la causa. Hay que recordar que el Gobierno calificó en su momento este dispositivo de «éxito». Las ONG que han investigado el caso contactaron en su momento con la Delegación del Gobierno en Melilla, que «no hizo caso» de sus recomendaciones.

Igualmente consultaron está actuación al Defensor del Pueblo que, tiempo después, emitió una resolución en la que admitía que «no se habían seguido los procedimientos, pero que entendía las circunstancias espacio-temporales». «Fue una respuesta tibia que no compartimos, la ley es la ley», explica José Antonio Rubio, coordinador de Incidencia y Participación Social en CEAR.

HISTÓRICO

Enlaces internacionales