La formuló un discapacitado porque no le quisieron dar un boleto gratuito, previsto por ley. Según la empresa, la reglamentación los exime de prestar ese beneficio.
MIGUEL DURÁN. LA VOZ CÓRDOBA.- Un nuevo caso de discriminación por parte de una empresa de transporte en perjuicio de personas discapacitadas fue denunciado ante el Juzgado N° 14 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, donde ingresó una demanda por daños y perjuicios contra la firma Betel Ejecutivo SA.
La víctima, Gustavo Fabián Pérez (43), padece displasia congénita de cadera y tiene un certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud provincial que así lo acredita. Este certificado, acompañado del DNI, debe presentarse en un plazo superior a las 48 horas antes del viaje para acceder al pasaje gratis.
El pasado 25 de septiembre, Pérez se presentó en la boletería que Betel tiene en la Terminal de Ómnibus y solicitó un pasaje gratuito para viajar a Buenos Aires el 10 de octubre y regresar el 13 de octubre. La joven que atendía se negó a darle los pasajes, por lo que el discapacitado concurrió de inmediato a la delegación de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) que funciona en la misma Terminal. Minutos más tarde, Pérez regresó a la boletería, acompañado de Paola Rojas, administrativa de la CNRT, quien le reclamó a la encargada que entregara el pasaje gratuito.
La empleada se volvió a negar y Rojas le pidió que le mostrara la disponibilidad de pasajes para el 10 de octubre. La respuesta fue la misma. Ante la negativa se confeccionó un acta de infracción.
Luis Pareja, el abogado que representa a Pérez, resaltó que su cliente fue discriminado por una empresa que se identifica como “cristiana” en su sitio web y, paradójicamente, Betel significa “casa de Dios”.
A través del sitio web Plataforma 10 –empresa de servicios informáticos que hace más accesible y rápida la compra de pasajes–, la persona discriminada constató que, para el día 10 de octubre, Betel tenía disponibles 37 asientos.
Integración
La ley 22.431 señala expresamente que “las empresas de transporte colectivo sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social”.
En la demanda, se aclara que el beneficio de los pasajes gratuitos a personas con discapacidad no significa una pérdida económica porque las empresas concesionarias, por esa gratuidad, “son beneficiarias de un sistema de medidas compensatorias y subsidios en el gasoil impuestos a tal efecto”.
El discapacitado reclama como indemnización la misma suma que Betel tuvo que pagar de multa a la CNRT.
“Estamos exceptuados”
Desde la empresa dijeron desconocer el caso en particular y aclararon que este servicio está exceptuado de transportar gratuitamente a personas con discapacidad. Ricardo Tigero, titular de Betel, aseguró que nunca tomaron conocimiento de la denuncia, ni de la Justicia ni de la CNRT.
“De todos modos –aclaró–, por ser un servicio ejecutivo, con una sola frecuencia diaria y servicio de azafata a bordo, estamos exceptuados de la ley que obliga a trasladar sin costo a personas con discapacidad”.
Señaló que entre Córdoba y Buenos Aires hay 67 horarios diarios de transporte, de los cuales 12 por ciento está excluido por características similares, ya que el decreto que reglamenta la ley tipifica tres tipos de servicios: común, común con aire y semicama. Quedan excluido cama ejecutivo y cama suite. “No obstante, si viene una persona con la identificación y hay lugar, el personal de la boletería está instruido para darle el pasaje”, agregó.