Deniegan la nacionalidad a un niño de dos años nacido en España por «no estar integrado»

| 24 enero, 2015

Los padres del menor son senegaleses, llevan 10 años en nuestro país, tienen trabajo y todos sus papeles en regla y una hija española desde 2013. La jueza alega que «debido a su corta edad» el niño no está «integrado socialmente», aunque la abogada de la familia alega que «sólo conoce España».El informe del juzgado no es vinculante, pero el Ministerio de Justicia suele resolver en función de la opinión del juez de primera instancia.La abogada de la familia denuncia que en ese mismo juzgado se denegó la nacionalidad a un emigrante boliviano «por no saberse los ingredientes del gazpacho».

informe-juzgado-Santa-FeJOSÉ A. CANO. ELDIARIO.ES.- Un juzgado de Santa Fe, en Granada, ha informado en contra de conceder la nacionalidad a un niño nacido en España de padres senegaleses y que nunca había salido de nuestro país, por considerar que no está «integrado socialmente, debido a su corta edad», según el informe de la jueza al que ha tenido acceso eldiario.es/Andalucía. Los padres preparan una queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz y han solicitado el desistimiento de la petición de nacionalidad, de manera que pueda solicitarla en el futuro en otro juzgado y el informe del actual no se envíe al Ministerio de Justicia.

El juzgado en cuestión es el de Instrucción y Primera Instancia número 1 de Santa Fe, encargado del registro civil de parte del área metropolitana de Granada capital, ya que la familia vive desde hace dos años en la localidad vecina de Las Gabias. Los padres, que prefieren permanecer en el anonimato, lamentan que se ponga en cuestión su integración después de que en 2013 la hermana mayor del pequeño, que nació en Granada capital, recibiese la nacionalidad sin ningún problema por parte de un juzgado de dicha ciudad. La abogada de la familia, Glenda Fermín, entiende que se ha hecho un uso «arbitrario» del concepto jurídico de integración.

La nacionalidad por residencia se otorga a los emigrantes que puedan demostrar una residencia legal y continuada en España según su procedencia. Para los países de Iberoamérica y otros como Andorra, Filipinas o Portugal existe un plazo reducido de dos años. Para los que no existe convenio, como Senegal, el país de origen de los padres del menor, existe un plazo general de 10 años. Pero para los nacidos en España o cónyuges extranjeros de españoles, está el mínimo de sólo un año, que sería el aplicable al pequeño.

En cualquiera de estos casos, al pedir la nacionalidad española se debe justificar «buena conducta cívica», es decir, la carencia de antecedentes penales, algo que no concurre en el caso de un menor de apenas dos años. Finalmente, y más abierto a la interpretación, queda «el suficiente grado de integración en la sociedad española». Es en este sentido donde los jueces o funcionarios tienen más margen de interpretación, y aunque su informe al Ministerio de Justicia no es vinculante, sí tiene un gran peso a la hora de que este conceda o no la nacionalidad.

«Inseguridad jurídica»

Según la letrada, es en este punto donde entiende que se ha producido «inseguridad jurídica», ya que la argumentación del juzgado «no se entiende cuando hablamos de un menor que no había cumplido aún los dos años en el momento de solicitar la nacionalidad y nunca había salido de España, por lo que la única realidad que conoce es la española». Fermín entiende que la jurisprudencia «ha matizado mucho el concepto de integración, que normalmente se vincula al conocimiento del idioma, a tener empleo, etc», pero son «factores que a un niño tan pequeño no se pueden aplicar».

El texto de la jueza también afirma que no se ha acredito «la unidad familiar esta integrada económico-laboralmente en España», pero, apunta la abogada «sin argumentar por qué». Es aquí donde entiende que la familia ha sufrido «indefensión» ya que «no se le dan motivos contra los que recurrir» y además «se contradice el informe favorable que sí hizo en 2013 otro juzgado, que no tuvo problemas en reconocer el derecho a la nacionalidad de la hermana mayor del menor». Recuerda Fermín que sus representados no sólo llevan 10 años residiendo legalmente en España, sino que ambos progenitores han tenido trabajo durante todo ese tiempo y actualmente el padre goza de un contrato laboral.

La letrada explicó a eldiario.es/andalucia que decidió junto a sus representados pedir el desistimiento del proceso para impedir que el informe llegue al Ministerio de Justicia. El desistimiento es una fórmula legal en los procesos civiles a disposición de la parte que los inicia, es decir, el ciudadano, en el que puede decidir anularlo en cualquier momento, de manera que es como si nunca se hubiese iniciado. «Queremos reservarnos el derecho a pedir el informe a través de otro juzgado en el futuro», explica, «en lugar de recurrir, lo que supondría alargar innecesariamente el proceso y arriesgarnos a que la jueza remita el informe al Ministerio durante el mismo».

«Estamos suficientemente integrados en España»

En el escrito que tienen previsto enviar a la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, los padres afirman sentirse tratados con «una gran injusticia» que aparta al menor de «los derechos fundamentales y básicos que ostenta cualquier otro bebé nacido en territorio español» sean sus padres españoles o extranjeros. «Entendemos que estamos suficientemente integrados en España y así nos sentimos, y que no debe quedar de la mano de la discrecionalidad administrativa su valoración pues esto sería contrario a la propia Constitución Española», sostienen.

La misma abogada explicó a este diario que el Juzgado de Instrucción y Primera Instancia número 1 de Santa Fe ya informó desfavorablemente de la petición de nacionalidad de un emigrante de origen boliviano debido a que en su test para comprobar el grado de integración este desconocía los ingredientes del gazpacho. «En ese caso él quiso recurrir», explica Fermín, «por entender que era una argumentación arbitraria. Se trataba de una persona, además, con pareja e hijos españoles».

Glenda Fermín concluye advirtiendo que «lo raro es que en un caso de este tipo haga falta la intervención de un abogado. La nacionalidad puede pedirse en el Registro Civil sin asesoría de ningún tipo, y los padres sólo han pedido asesoría cuando se encontraron sin saber qué hacer ni cómo responder, sobre todo con el precedente de la hermana del niño, que ya es española».

HISTÓRICO

Enlaces internacionales