Europa Press.- La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a 2 años y 8 meses de prisión al responsable de redes sociales del partido de extrema derecha, España 2000, David Usero, por un delito de odio del que fue acusado por la fiscal delegada en Delitos de Odio, Susana Gisbert. El ahora condenado publicó un artículo en la web del partido titulado “El Chueca virus-22” donde “se atribuía al colectivo LGTBI el origen de la enfermedad conocida como viruela del mono, utilizando expresiones ofensivas y humillantes hacia dicho colectivo, encaminadas a propagar el desprecio, la hostilidad y la animadversión hacia los mismos”.
Los magistrados, en una sentencia a la que ha tenido acceso ElPlural.com, consideran a Usero responsable de un delito con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución. Además, deberá pagar un multa de 3.000 euros a razón de 10 euros al día durante diez meses.
Entre las frases y expresiones que Usero utilizó destacan algunas como: “Y parece ser que no hay duda de que la transmisión se efectúa no por ser gay, sino por realizar prácticas sodomitas perversas en locales de “ambiente”, “saunas”…, vamos, lugar de fornicación indiscriminada entre maricas, llamada Paraíso”.
O “(…) que por mucho que la cultureta “LGTBI” sea, de momento, hegemónica, la verdad es que los comportamientos sexuales de los “pierdeaceites” se están convirtiendo, de nuevo, en un problema de salud pública, y de los gordos…a esta lacra lírica, tan antaño denostada por la cultura de occidente y hoy metida hasta en la sopa…y, lo que es peor, en la escuela”.
En su artículo, el responsable de redes del partido de ultraderecha ataca a todo y todos. “Ante esta nueva plaga, los mass media tienen mucho cuidado porque, claro, si el colectivo marica, elegido por Dios como poseedor de todas las virtudes y facultades, en franca riña “ex aequo” con la tribu de la hembronas (…) todo el lavado de cerebro al que nos han sometido para hacernos creer la perversión es normal”.
Los magistrados también destacan otras dos frases absolutamente homófobas: “Sobre todo si son LGTBI, sector “maricón perdido”, que es como ser bujarrón, pero con derecho a subvenciones, ayuditas del “Estado”, para seguir haciéndole el culo gordo a la ineptocracia nacional, a base de estupidez y degeneración moral”, y “Este año volveremos. La nueva consigna será: “Fuera los contaminadores de nuestros barrios” y “se va a acabar, se va a acabar, la viruela mono-sexual”, y el viejuno póntelo pónselo”.
La sentencia
Explican los magistrados que, tras valorar la prueba practicada, “estima la Sala que se ha practicado prueba suficiente para entender enervada la presunción de inocencia”, pues los hechos declarados son constitutivos de un delito cometido con ocasión del ejercicio de derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución”.
“Ello es así por cuanto los hechos objeto de enjuiciamiento tienen encaje perfecto, por reunir todos los elementos integrantes del tipo, en el precepto citado. Es procedente, de igual modo, la aplicación del tipo agravado del artículo 510 del Código Penal, puesto que la difusión del artículo, claramente lleno de expresiones ofensivas, humillantes, y llenas de desprecio hacia el colectivo LGTBI, e incitando al odio hacia el mismo, se difundió por medio de internet”, apostillan los magistrados.
Y, con respecto a esto último matizan que “no afecta para la aplicación de tal párrafo el hecho de que el artículo tuviera mayor o menor difusión, ya que la agravación viene motivada por la potencial mayor propagación del artículo, con el contenido lleno de expresiones que incitan al desprecio, discriminación y odio hacia el ya citado colectivo, cuando la Constitución Española prohibe, en su artículo 14, la discriminación por cualquier motivo, incluido el de índole sexual, afectando únicamente a la intimidad de las personas la forma en la que decidan vivir su vida sexual”.