Los magistrados consideran que cometieron un homicidio en grado de tentativa con la agravante de superioridad y les absuelven del delito de odio del que estaban acusados
EL PERIÓDICO ARAGÓN.- La Sección Primera de la Audiencia de Zaragoza ha condenado hoy a siete años y seis meses de cárcel a cada uno de los cuatro acusados por la pelea en la calle Contamina en la que un joven resultó gravemente herido mientras sus atacantes lanzaban gritos en los que decían ser «los moros del gancho».
El tribunal los condena como autores responsables de un delito de homicidio en grado de tentativa con la agravante de abuso de superioridad y les absuelve del delito de odio por el que también estaban acusados y que fue retirado por al acusación particular.
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 2 de abril del 2017 en la calle Contamina del casco antiguo de Zaragoza, a las puertas de un bar de ambiente juvenil. La víctima, de 37 años, estaba en el interior, tranquilamente, cuando se enteró de que cuatro desconocidos habían abordado a un amigo en la calle y estaban golpeándolo de forma salvaje.
«Medio muerto en el suelo»
Trató de separarlos, pero pronto se echaron sobre él, lo molieron a palos y, una vez en el suelo, indefenso ya, uno de los acusados le dio una patada en la cabeza. «Se fueron porque se dieron cuenta de que se habían pasado y lo habían dejado medio muerto«, declaró un testigo presencial en el juicio, celebrado la semana pasada en la Audiencia de Zaragoza.
Los cuatro jóvenes condenados deberán además hacer frente al pago de 130.759 euros en total a distintas personas y entidades. Así, el tribunal establece que indemnicen a Luis Javier, la víctima, que estuvo representada por la abogada Marina Ons, con 30.210 euros por las lesiones que le causaron, 37.727,8 euros por las secuelas y 12.000 euros por daños morales, a la comunidad autónoma de Aragón con 15.308,35 euros y al Ministerio de Hacienda en la cantidad de 35.512,86.
Respecto a la atenuante de reparación del daño solicitada por la defensa (dado que antes de la vista aportaron una pequeña suma) afirman los magistrados que se consignaron 6.000 euros, cantidad que califican de “insignificante e irrelevante” debido a las graves secuelas ocasionadas a la víctima.
No hubo reparación del daño
«Tal pretensión es ficticia ya que únicamente trata de conseguir la atenuación de la pena sin contribuir, de modo eficiente y significativo, a la efectiva reparación del daño», señala la resolución en sus fundamentos de Derecho.
En cambio, aplican la agravante de superioridad y señalan que el delito de homicidio supone una pena de 10 a 15 años de prisión pero que al no haberse consumado el delito la pena debe ser menor. Considera el tribunal que la tentativa de homicidio sí fue plena y que dada la peligrosidad de la conducta de los acusados la condena impuesta ha de ser la que se ha establecido. En la vista oral, un testigo aseguró que, en un momento dado, había 10 personas golpeando a la víctima.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de 10 días.