Cuando crear o difundir un bulo se convierte en un delito perseguido por la ley

, | 14 junio, 2020

La Fiscalía General del Estado elaboró un informe durante la pandemia con diez supuestos casos en los que las falsedades pueden ser penadas

FERNANDO TORRES. DIARIO SUR.- Antes incluso de la declaración del estado de alarma, las redes sociales hervían. El coronavirus saltaba de pantalla a pantalla a través de los sistemas de mensajería instantánea cruzando medio mundo, generando un torrente de información en el que era muy difícil distinguir el bulo de la realidad. Cuando el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se dirigió a los españoles para anunciar la excepcionalidad de la situación, el internet español ya era un caldo de cultivo perfecto para que las ‘fake news’ se propagaran a toda velocidad.

Tanto fue así que, en las primeras semanas de confinamiento, mientras que la mayoría de los efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado estaban en la calle haciendo cumplir las medidas de prevención, el Ministerio del Interior ordenó el refuerzo de la vigilancia en la red para evitar que quienes crean y difunden este tipo de mensajes falsos no campasen a sus anchas y no pudieran aprovechar el clima de confusión generado por la pandemia. Así lo explican a SUR fuentes de el Grupo de Ciberdelincuencia de la Comisaría Provincial de Málaga, desde donde han investigado decenas de casos. «Rastreamos la red en busca de bulos que supongan un riesgo o un hecho delictivo», apunta el agente.

En este aspecto, la Secretaría técnica de la Fiscalía General del Estado ha elaborado un informe durante la pandemia atendiendo al aumento de situaciones de este tipo y a que, pese al descenso generalizado de la delincuencia, los delitos tecnológicos son los que más han aumentado. En este documento se analizan los posibles tipos penales en los que podría incurrir una persona que lanza o difunde un bulo en redes sociales, especialmente en Facebook, Twitter y WhatsApp.

La directora del Instituto andaluz interuniversitario de Criminología y catedrática de Derecho Penal de la UMA, Anabel Cerezo, explica que el principal pilar de este informe es que, pese a las nuevas directrices, «cada caso debe estudiarse de forma pormenorizada» para determinar si la creación o difusión del bulo pueden ser un delito per sé.

El primer caso en el que esto ocurre, según explica Cerezo tras analizar el informe, se da cuando la difusión del bulo supone un delito de injurias. «Podría ser objeto de responsabilidad penal si el bulo conlleva una afirmación que lesiona la dignidad de una persona concreta menoscabando su fama o atentado a su propia estimación», explica Cerezo, y recuerda que la injuria solo se castiga si es grave.

Se da un hecho similar si la difusión de esta mentira incurre en un delito de calumnias. «Se pena la información falsa difundida con dolo, es decir, con intención de atentar contra la dignidad de una persona«, explica Cerezo con respecto al segundo supuesto.

El tercer escenario está relacionado con los delitos de odio. «Para que un bulo sea un delito de este calado se tiene que incitar directamente a la animadversión», matiza la catedrática. Algunas mentiras difundidas en la pandemia no encajan en este parámetro, aunque han sido muy sonadas –’todos los MENA se saltan el confinamiento’ o ‘hemos venido 4.000 madrileños a infectaros a todos’–.

En el punto cuarto la Fiscalía se abre a nuevos preceptos y vincula la difusión de bulos a un delito especialmente complejo durante el confinamiento: desórdenes públicos. «Para que sea punible es necesario que una persona publique un bulo y que, con conocimiento de ello, es decir, dolosamente, cause una situación o alarma no real en un pueblo, barrio o residencia, de tal forma que movilice innecesariamente los servicios de policía, asistencia o salvamento».

Y en el quinto apartado es en el que se fijan las claves para vincular las ‘fake news’ y los bulos a los delitos contra la salud pública, una conexión punitiva fundamental para perseguir las informaciones que desestabilizan el trabajo sanitario contra el Covid-19. Cerezo explica que «para poder castigar por un delito contra la salud pública es necesario que el bulo vaya más allá de lo que podría denominarse una publicidad engañosa, ya que la Fiscalía exige que se produzca un peligro para la salud pública, es decir, un producto nocivo para la misma».

En el informe también se considera que un bulo puede suponer publicidad engañosa (tipificada en el artículo 282 del Código Penal) si la información falsa es difundida por los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas de publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan producir un perjuicio «grave y manifiesto» a los consumidores.

En el punto séptimo también se recuerda que si la difusión del bulo va acompañado de la revelación de secretos, se considera un delito. Si con esa información se da un trato degradante, hostil o humillante contra la víctima y se hace referencia a aspectos concretos de la misma, como su peso o condición sexual, la mentira puede ir aparejada de un delito contra la integridad moral, como se recoge en el punto ocho. En el noveno se contempla el delito de intrusismo o usurpación de funciones públicas si el bulo en concreto si alguien simula hacer las funciones de un puesto o cargo para el que no está habilitado, explica Cerezo, algo que durante el confinamiento ha ocurrido con determinados comunicados falsos que se han difundido.

Por último, desde la Fiscalía consideran posible que quien cree un bulo esté incurriendo en un delito de falsedad documental. Con ocasión de esta pandemia se han detectado bulos que han consistido en la manipulación de documentos oficiales, como el Boletín Oficial del Estado o comunicados municipales, «para dar apariencia de veracidad» a informaciones que solo buscaban confundir a la población.

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