Corte IDH condena a Costa Rica por discriminar a persona discapacitada.

, | 13 septiembre, 2022

EFE.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó este martes al Estado de Costa Rica por violar los derechos a la igualdad, al trabajo, a las garantías judiciales y la protección judicial de Luis Fernando Guevara Díaz, una persona con discapacidad intelectual que desempeñaba funciones de misceláneo.

La sentencia, notificada este martes a las partes, declaró la responsabilidad internacional y el incumplimiento de la prohibición de discriminación por el caso Guevara Díaz, mientras que el Estado de Costa Rica realizó un reconocimiento parcial de su responsabilidad internacional.

El caso se remonta al año 2001 cuando Guevara fue nombrado de manera interina en el puesto de trabajador misceláneo en el Ministerio de Hacienda. Posteriormente participó en un concurso para obtener la titularidad, pero no fue seleccionado a pesar de haber obtenido la nota más alta en las evaluaciones realizadas.

Guevara presentó un recurso de revocatoria contra la decisión que lo cesó en su cargo, y posteriormente un recurso de amparo. En ambos casos alegó actos de discriminación en el trabajo, particularmente debido a que el jefe del Área de Mantenimiento del Ministerio de Hacienda solicitó que no se le contratara por su discapacidad.

Sin embargo, ambos recursos fueron rechazados, pues se consideró que el procedimiento seguido en el proceso de contratación cumplió con todos los parámetros establecidos en la ley.

«Durante la selección en el concurso para obtener el cargo en titularidad del puesto de trabajador misceláneo existió una diferencia de trato hacia Guevara, la cual estuvo basada en su discapacidad intelectual. Esta diferencia se habría realizado sin que existiera justificación objetiva y razonable alguna que la sustentara, y fue la razón principal por la que no se lo nombró en titularidad para el puesto para el que concursaba», cita la sentencia de la Corte IDH.

El tribunal también concluyó que el cese de Guevara resultó «injustificado en la medida en que ocurrió como consecuencia directa de la discriminación sufrida en el concurso» y fue un «acto de discriminación directa en el acceso y permanencia en el empleo, y por lo tanto, una violación a los derechos al trabajo y a la igualdad ante la ley, y un incumplimiento del deber del Estado de la prohibición de discriminación»

«Existe una obligación reforzada para los Estados de respetar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad en el ámbito público. Esta obligación se traduce, en primer lugar, en la prohibición de realizar cualquier acto de discriminación por motivos de discapacidad relativas al goce de sus derechos laborales, en particular respecto a la selección y contratación en el empleo, así como en la permanencia en el puesto o ascenso, y en las condiciones laborales», explicó la CorteIDH.

El Tribunal ordenó como medidas de reparación nombrar a Guevara en un cargo de igual o mayor jerarquía que aquel por el que concursó en el Ministerio de Hacienda o se le pague una indemnización compensatoria y establecer programas de educación y formación dirigidas a los funcionarios del ministerio sobre temas de igualdad y no discriminación de personas con discapacidad.

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