La Audiencia de Barcelona ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado Penal 22 de Barcelona que condenó a un neonazi a dos años y medio de prisión por incitar al odio en su blog personal ‘Europa Despierta!’, ubicado en la URL ‘divisionbarna88.blogspot.com’, y tener un arsenal de armas prohibidas.
BARCELONA, 12 (EUROPA PRESS) La Audiencia de Barcelona ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado Penal 22 de Barcelona que condenó a un neonazi a dos años y medio de prisión por incitar al odio en su blog personal ‘Europa Despierta!’, ubicado en la URL ‘divisionbarna88.blogspot.com’, y tener un arsenal de armas prohibidas.
La sentencia de la Audiencia provincial ha desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado Jesús A.E., confirmando íntegramente la sentencia, que le consideró autor de un delito de provocación a la discriminación, el odio y la violencia, y otro de tenencia de armas prohibidas en concurso de leyes con un delito de tenencia ilícita de armas.
Le decomisaron en su domicilio de Sabadell (Barcelona), en un registro en junio de 2013, gran cantidad de fotografías, simbología, videos, archivos de música extremista Oi, y carteles relativos a Adolf Hitler y a la ideología nacionalsocialista acompañados de expresiones de carácter racista y xenófobo.
También encontraron una pistola, cuatro llaves de pugilato, siete munchacos, un xiriquete metálico, una defensa extensible, un bastón estoque, dos defensas personales, tres katanas, seis machetes, 39 cuchillos y cuatro kits de cuchillos, dos navajas automáticas y dos dagas.
En su sentencia, el Juzgado Penal 22 de Barcelona consideró probado que el acusado fue entre el 14 de enero y el 26 de junio de 2013 administrador del blog y responsable de su dirección, administración, gestión, control y mantenimiento, algo que ahora la Audiencia ratifica a raíz de todas las pruebas aportadas en el juicio.
La página tenía como finalidad «difundir, masiva e indiscriminadamente, entre todos aquellos usuarios de Internet que la consultasen, documentos, imágenes, videos, noticias y opiniones de carácter ofensivo, denigrante y vejatorio contra personas de origen extranjero e inmigrantes, que profesaren la religión musulmana, judíos y personas afrodescendientes entre otras minorías étnicas o raciales», observó el Juzgado Penal en su sentencia.
Defendía «a ultranza la supremacía de la raza aria sobre las demás y dirigida a crear entre la población sentimientos de hostilidad, animadversión, agresividad y trato desigual injustificado contra dichos colectivos así como a difundir ideas nacionalsocialistas del III Reich en Alemania».