La Cámara de Casación Penal revocó el agravante de «odio a la identidad de género» de la condena dictada en junio de 2018 a Gabriel David Marino por el asesinato de la dirigente trans, cometido en octubre de 2015.
TELAM.- La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la pena a prisión perpetua para Gabriel David Marino por el homicidio de la dirigente trans Diana Sacayán, cometido en octubre de 2015 en el barrio porteño de Flores, aunque le quitó el agravante de «odio a la identidad de género», que fue por primera vez empleado en este caso en 2018, informaron fuentes judiciales.
La decisión fue adoptada por la Sala I de la Cámara que resolvió «rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Marino y confirmar la condena impuesta, con la rectificación de la subsunción legal, la que deberá encuadrarse en el Art. 80, inciso 11° del Código Penal -homicidio calificado por haber mediado violencia de género-«, según el fallo al que accedió Télam.
En una resolución por mayoría dictada el 2 de este mes, los camaristas revocaron el agravante de «travesticidio» de la condena dictada por el Tribunal Oral Criminal (TOC) 4 porteño en junio de 2018, cuando consideraron que Marino (27) había actuado por «odio a la identidad de género» de la dirigente trans, en una resolución judicial sin precedentes.
El fallo, que se conoció a cuatro días de cumplirse los cinco años del crimen de la líder trans, será apelado por titular de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), la fiscal Mariel Labozzetta, quien si bien destacó la importancia de que se haya confirmado la condena para Marino, calificó como un «retroceso» que se haya descartado la figura del «odio de género».
Los argumentos del tribunal contra el agravante del «odio de género»
Los jueces Patricia Llerena y Gustavo Bruzzone son los que con su voto conformaron la mayoría para confirmar la pena a prisión perpetua pero sólo bajo la figura del homicidio agravado por «violencia de género».
En cambio, su colega Jorge Luis Rimondi, votó en minoría por también confirmar la condena, aunque en su opinión, con la calificación de un homicidio agravado por alevosía.
En lo que sí coincidieron los tres jueces de la Sala I fue en descartar la figura penal del agravante del «odio de género» contemplado en el inciso 4to.del artículo 80 del Código Penal y que sí había sido había incluido en la sentencia del juicio en 2018.
En ese sentido, el juez Rimondi coincidió con el voto en disidencia de la jueza del TOC 4 Ivana Bloch, quien en su momento tampoco avaló la figura del odio de género para este caso.
«El caso no presenta un grado de violencia del que pueda colegirse un prejuicio o discriminación de los autores hacia la víctima», afirmó el magistrado, luego de aclarar que se hizo referencia «equivocadamente» a que Sacayán había recibido «13 puñaladas» cuando en realidad sólo cuatro de esas lesiones eran punzantes y las restantes eran cortantes.
Otro de los fundamentos mencionados en el juicio para avalar el «travesticidio» fue que Sacayán presentaba algunas heridas en sus pechos.
Para Rimondi, «no se han detectado lesiones violentas en zonas genitales» y los dos cortes que tenía en sus mamas «condice mucho más con la idea de uno de los tantos intentos no asertivos por matar a Diana Sacayán que con la idea de dejar un ‘mensaje’ hacia rasgos característicos de su identidad».
El juez también subrayó que «no se cuenta en el caso con ningún dicho de la víctima que de forma previa haya dado cuenta de una expresión transfóbica por parte del imputado», que «no se ha encontrado en el lugar del hecho ninguna leyenda o seña de esa expresión de odio» y que el crimen «no coincidió con un día significativo para la comunidad LGBTIQ+».
Los fundamentos del agravante del «femicidio»
Al fundamentar el agravante del «femicidio» contemplado en el inciso 11 del artículo 80 del Código Penal, la jueza Llerena sostuvo: «Entiendo que en el presente caso, se verifican los requisitos típicos indicados, ya que el hecho fue realizado por un hombre en perjuicio de una mujer».
En ese sentido, destacó que a partir de la Ley 26.743 de Identidad de Género, sancionada en 2012, «se han abandonado, de manera definitiva, los criterios biologicistas para la determinación del género, sustituyendo aquel criterio por el de la autopercepción del agente».
«Como se ha visto en el caso, se ha acreditado sin mayor controversia que Diana Sacayán era mujer en los términos previstos por la ley argentina», agregó Llerena.
El juez Bruzzone fue el tercero en votar y adhirió a la postura de su colega Llerena respecto a confirmar la condena a prisión perpetua para Marino, descartando el «odio de género» pero avalando el agravante de la «violencia de género».
Sacayán, quien tenía 39 años, había nacido en Tucumán y era una activa militante por los derechos sexuales, fue asesinada entre la noche del 10 y la madrugada del 11 de octubre de 2015 en el interior de un departamento de la avenida Rivadavia al 6700, en el barrio porteño de Flores, y su cuerpo fue hallado dos días después amordazado y atado de pies y manos.
La autopsia reveló que la víctima presentaba 27 lesiones en su cuerpo, 13 de ellas producidas por un cuchillo de una hoja de 20 centímetros que fue secuestrado en la escena del crimen.