Diario de Sevilla.- Siete jóvenes, entre ellos un boxeador que se proclamó campeón de España del peso pluma en 2023, han sido condenados por la Audiencia de Sevilla a doce meses de cárcel por protagonizar un incidente homófobo durante la Feria de Abril de 2018. En la madrugada del último día de la fiesta, mientras las víctimas desayunaban en la Calle del Infierno, el grupo en el que iban los acusados reconoció a uno de ellos como gay y no tuvieron mejor ocurrencia que empezar a insultarlos, faltarles al respeto, amenazarlos y, por último, pegarles. Siete de ellos, los que fueron identificados por los heridos, han sido castigados como coautores de un delito contra la dignidad de las personas. Y varios de ellos, además, han sido penados con multas por varios delitos leves de lesiones con la agravante de homofobia. Algunos también deberán indemnizar a cada una de las dos víctimas masculinas con 1.000 euros.
Los hechos ocurrieron sobre las 6.30 horas del 21 de abril de 2018, según relata la sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Juan Jesús A.C., Carlos G.C., Cayetano B.R., Enrique C.P., Moisés R.G., Juan Javier G.C. y Antonio Jesús M.O. pasaban por la calle Alfredo Kraus, lugar donde están ubicados los ‘cacharritos’ de la Feria. En una churrería cercana, por su parte, se encontraba el grupo de las tres víctimas, dos hombres que eran pareja y una amiga. Carlos G.C. era del mismo pueblo que uno de los varones y sabía que era gay. «Al observar que sus acompañantes tenían la misma orientación sexual, se acercó a él junto con Juan Jesús A.C.», que es el boxeador profesional, y «con ánimo de atacar su dignidad personal empezó a provocarle de forma inopinada».Entre otras lindezas, le dijo «¿estás hablando de mí, maricón de mierda?”. Los otros, extrañados por ese comportamiento, le preguntaron por qué decía eso. Juan Jesús se dirigió entonces a la otra víctima masculina y le dio «un puñetazo en la cara y una patada». Acto seguido golpeó al primer perjudicado. A ese «ataque» se unieron los demás procesados. Según la Audiencia, actuaron así «por el mero hecho de despreciar su condición sexual y considerarlos carentes del más mínimo respeto y consideración». Es más, al mismo tiempo que les pegaban, les gritaron frases como «¿qué hacéis, maricones de mierda?, “os vamos a matar”, “habría que colgaros a todos», «esto os pasa por maricones» y «otras consignas semejantes de naturaleza homofóbica».Durante la agresión múltiple, una de las víctimas cayó al suelo y desde allí, aun estando «indefenso», siguió siguiendo «golpeado igualmente por Cayetano B.R. y Moisés R.G. con la misma motivación sexual». Lo mismo le pasó a su novio y a la tercera víctima, una amiga que «trató de mediar» y a cambió sólo consiguió recibir golpes de cuatro de los encausados.Hubo otros dos componentes del segundo grupo que también fueron atacados pero que no acudieron a los tribunales. Uno, que se había adelantado en su marcha, «volvió al observar el revuelo que se armó y, por el mismo motivo homofóbico y despreciativo, al apreciarle los acusados su inclinación sexual, fue igualmente golpeado con puñetazos y patadas» por seis de los agresores, que además le profirieron “esto por ser maricón”. Y tampoco quiso denunciar los golpes otro joven de la pandilla.Como consecuencia de todo lo ocurrido, los tres denunciantes no sólo sufrieron distintas lesiones sino que «quedaron atemorizados y humillados». Así lo recalca la Sección Tercera en su sentencia, dictada el pasado 22 de diciembre.La Sección Tercera recuerda en su resolución que el artículo 510 del Código Penal custodia «la dignidad de las personas y colectivos de personas a los que por su especial vulnerabilidad se otorga una protección específica». Este caso afecta al colectivo homosexual, «cuya dignidad y protección se han visto gravemente vulneradas con actos como los ahora examinados, claramente vilipendiadores de la orientación sexual de sus componentes y concretamente de personas determinadas por el solo hecho de ser homosexuales a los que se ofende, agrede e intimida». «Lo relevante», añade, es «la afectación a la dignidad y libre desarrollo de la personalidad de las minorías o las personas especialmente vulnerables».El tribunal establece que los siete acusados deben ser condenados como «coautores» del delito contra la dignidad, también llamado de odio, porque «actuaron de forma activa, material y directa con idéntico ánimo denigrador de la dignidad de las víctimas en la ejecución de la agresión sufrida por los querellantes y sus acompañantes por el solo hecho de su animadversión a su orientación sexual». La Sala también recalca que el ataque tuvo un objetivo «escarnecedor» contra las víctimas, «como se desprende de las frases proferidas durante el violento acometimiento», como “maricones de mierda, os vamos a matar, habría que colgaros a todos, esto os pasa por maricones’ y otros epítetos semejantes». A eso se suma «la inexistencia de provocación» por parte de los atacados, que estaban desayunando tranquilamente.El «grupo agresor», por otro lado, «era más numeroso» y no sólo estaba formado por los siete condenados, pero «no todos han podido ser identificados». Lo que sí destaca la Audiencia es que Juan Jesús A. y Carlos G. fueron «los que tuvieron una intervención principal».Durante el juicio, los procesados se defendieron alegando que no tenían «nada en contra de los homosexuales». Carlos G. incluso afirmó que intentó evitar la «pelea» porque el primer agredido era su «amigo». Los jueces no se creen esa «versión exculpatoria» y dan más credibilidad, toda en realidad, a las declaraciones de los distintos testigos que depusieron en la vista oral, entre ellos la hermana de la víctima femenina y otro miembro del grupo atacado. También son relevantes los partes de lesiones, que «permiten afirmar sin género de duda la participación conjunta de los acusados en el delito contra la dignidad» y su «motivación homófoba».La Fiscalía y las víctimas solicitaron una pena de dos años de cárcel por el delito de odio. El tribunal la reduce a la mitad «teniendo en cuanta la intervención conjunta de un número considerable de personas en la agresión ejercida contra los querellantes y sobre otras personas que no han querido denunciar, así como el grado de conminación y violencia». También obedece a la aplicación de la atenuante simple de dilaciones indebidas, ya pasaron más de cinco años entre la comisión del delito y la celebración del juicio, el 6 de noviembre de 2023.Además de esa atenuante, la Sala aplica a los delitos leves de lesiones la circunstancia agravante de homofobia recogida en el artículo 22.4 del Código Penal, que señala como tal “cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta”.En cuanto a las indemnizaciones, los magistrados las justifican así: «Podemos decir que se ha producido daño moral en los querellantes, pues […] es lógico concluir que sí existe una situación de intranquilidad, humillación e impacto emotivo en las víctimas por la situación ofensiva, violenta y degradante que han tenido que soportar por la acción dolosa de los acusados». También considera «expresiva» la declaración de uno de los jóvenes «cuando dice que estuvo un año sin salir de casa y añade ‘te da miedo mostrarte como eres'».De este modo, entre Juan Jesús A. y Carlos G. deberán pagar un total de 3.000 euros en indemnizaciones a las dos víctimas masculinas: 1.000 por el delito contra la dignidad y 1.000 por las lesiones producidas a cada uno. Por el primer delito, los otros cinco acusados también deberán resarcir solidariamente con 1.000 euros a cada uno de esos dos jóvenes.La sentencia no es firme y admite recurso de apelación ante el TSJA.