El Mundo.- José María Piris Carballo fue el primer niño asesinado por ETA. El atentado se produjo el 29 de marzo de 1980 en Azkoitia (Guipúzcoa) y el crío, de 13 años, fue víctima de la explosión de un paquete bomba que se había desprendido del coche de un agente de la guardia civil al que quería asesinar. Su imagen llenó las portadas de todos los periódicos de la época. Sin embargo, en su tierra de origen, en Extremadura, por increíble que parezca, se le venía denegando a su familia -emigrante entonces en el País Vasco, adonde había llegado en 1973- la indemnización por fallecimiento como consecuencia de acto terrorista debido a la «falta de acreditación de los requisitos exigidos para su concesión» que recoge la Ley 2/2020 de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La resolución en contra era del 15 de septiembre de 2023 por parte de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
La resolución administrativa negativa se amparaba en un problema de acreditación del empadronamiento del niño fallecido. En concreto, el artículo 8.2.a) de la Ley 2/20 recoge que pueden acogerse a las indemnizaciones «las víctimas de un acto terrorista que hubieran estado empadronadas en cualquier municipio de la región durante, al menos, un tiempo equivalente a las dos terceras partes de su vida hasta el momento de perpetrarse el acto terrorista o, en su defecto, un tiempo equivalente a las dos terceras partes del periodo transcurrido desde la perpetración del acto terrorista hasta la entrada en vigor de esta ley». Y José María se había marchado con sus padres a Azkoita con siete años. Al fallecer con 13, no cumplía el requisito de la norma de haber pasado al menos el 66% del tiempo de su vida en Extremadura.