Faro de Vigo.- El delito de odio está regulado en el artículo 510 del Código Penal. Concretamente en su apartado 2 castiga a quienes «lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito» por motivos racistas, de ideología o de religión, entre otros. Y este tipo penal es el aplicado en una sentencia del Juzgado de Menores de Pontevedra que condena a dos adolescentes por proferir expresiones onomatopéyicas imitando el sonido de los monos dirigidas a un menor originario de Etiopía que disputaba un partido de fútbol en Vigo. A los expedientados, ambos de 16 años de edad, se les impone como medida reformadora seis meses de tareas socioeducativas consistentes en la asistencia a un programa de valores sociales universales centrado en el fomento de una «convivencia pacífica, colaborativa y respetuosa».
«Esos sonidos tenían un claro tinte racista», concluyen los magistrados de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, en la sentencia que confirma y declara firme la medida impuesta por el juzgado pontevedrés a los jóvenes.
Por el «color oscuro de su piel»
Los hechos ocurrieron la tarde del 28 de junio de 2023 en un campo de fútbol vigués donde se estaban celebrando varios partidos de cadetes. Durante uno de los encuentros, desde la grada donde estaba el público, los menores expedientados empezaron a realizar sonidos simiescos –«uh, uh, uh»– cuando uno de los jugadores, etíope de nacimiento, entró en el campo de fútbol. «Lo hicieron por razón del color oscuro de su piel», declara probado la sentencia. Y repitieron esas expresiones dos veces más, «con un fin claramente denigrante», coincidiendo con momentos en los que la víctima estaba en posesión del balón.
La madre del menor al que iban dirigidas esas expresiones y otros progenitores que se encontraban en la grada escucharon esos sonidos y se lo recriminaron a sus autores, «armándose revuelo». El árbitro que en ese momento dirigía el partido no escuchó las expresiones desde el campo de juego, pero en cuanto fue informado se acercó a los dos adolescentes y les conminó a abandonar el recinto. También lo hizo un miembro de la organización del campeonato, no sin antes anotar sus nombres y sus dorsales, ya que habían participado en un partido anterior.
Finalidad «humillante y denigrante»
Para los magistrados no hay duda de la «finalidad humillante y denigrante» con la que actuaron los jóvenes condenados. «Ambos acusados profirieron expresiones onomatopéyicas imitando el sonido de los monos, expresiones en sí mismas ofensivas y denigrantes al identificar negro con mono», señalan, indicando que esos sonidos fueron dirigidos «al único jugador de raza negra» que había en esos momentos en el campo. «Se dirigían a ese jugador precisamente por el color de su piel», argumentan en la sentencia.
«Es cierto», añaden los jueces, que estos mismos adolescentes durante el partido profirieron más insultos «y también habían ‘vacilado’ a otros jugadores blancos», pero esta circunstancia, zanjan en una resolución judicial contra la que ya no cabe recurso, no excluye la realidad del tipo de expresiones que utilizaron con la víctima de este delito de odio.
La víctima, dolida, quería dejar el fútbol
El menor no escuchó los sonidos dirigidos contra él y supo posteriormente lo que estaba sucediendo a través de su madre, que le trasladó que siguiera jugando «tranquilo» y que no se preocupara. «Cuando se enteró», incide la sala viguesa, «se sintió humillado y dolido hasta el punto de querer dejar el fútbol por miedo a que volvieran a repetirse los hechos». No abandonó este deporte «por el apoyo que le prestaron su familia y sus compañeros de equipo». La medida impuesta a los acusados en esta sentencia todavía no ha sido ejecutada.