El tribunal revoca parcialmante el fallo del Juzgado de Menores que tan solo le condenó por delito leve de lesiones
EL NORTE DE CASTILLA.- Un joven vallisoletano ha sido condenado, entre otras medidas más, a realizar durante siete meses tareas socioeducativas como autor de un delito atenuado de odio por el incidente registrado en julio de 2018 cuando, como así entiende probado la Audiencia de Valladolid, acometió e insultó a una joven que paseaba por la calle agarrada de la mano de su novia con el único propósito de «menospreciarla y desacreditarla».
La sentencia de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia de Valladolid endurece la condena que en abril impuso al condenado, hoy de 19 años, el Juzgado de Menores, pues en la primera tan solo se le halló responsable de un delito leve de lesiones y se le obligaba a realizar tareas socioeducativas por espacio de seis meses, con asistencia a un centro de día que incluya un trabajo sobre aceptación de la diversidad personal, cultural e ideológica, abordaje de hechos y desarrollo de empatía.
Aquella condena, que incluía el pago a la víctima de 250 euros por las lesiones sufridas y 181,50 por daños en el móvil, además de otros 92,18 al Sacyl, con responsabilidad solidaria de los padres del menor, se ve ahora modificada en el sentido de que dichas tareas socioeducativas se ven incrementadas en otro mes más y, a mayores, el condenado habrá de abonar a la afectada un total de 300 euros por daños morales, al hallarle autor de un delito atenuado de odio (artículo 510.2) en concurso ideal con otro delito leve de lesiones.
La resolución de la Audiencia Provincial desestima así íntegramente el recurso de apelación del menor, en el que solicitaba la absolución o, subsidiariamente, una rebaja temporal de las tareas socioeducativas, y estima parcialmente el de la víctima, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
Los hechos se remontan a la madrugada del día 4 de julio de 2018 y tuvieron por escenario la calle Concepción, a la altura del establecimiento ‘La Sureña’, cuando una joven paseaba agarrada de la mano de su novia y el condenado, de 17 años, «despreciando la condición sexual de las pacíficas viandantes», comenzó a increparlas con gritos de «lesbianas» y «guarras», entre otras lindezas.
Una las jóvenes se dirigió al menor para pedirle explicaciones y este, lejos de deponer su actitud, se enfrentó a ella de forma chulesca, acometiéndola, ante lo cual la víctima optó por dar por zanjado el incidente.
Cuando la joven se disponía a retirarse tuvo que volver a por el tabaco que se le había caído, tras ser advertida de ello por su agresor, momento en el que el condenado reinició sus insultos, al tiempo que volvió a acometerla, le agarró del bolso y la derribó. Una vez en el suelo, el menor bloqueó a la víctima y se colocó encima de ella, por lo que fue preciso la intervención de un tercero para liberarla de su sujeción.
En este episodio, la joven resultó levemente lesionada y todas las pertenencias que llevaba en el bolso esparcidas por el suelo, entre ellas un teléfono móvil que sufrió distintos desperfectos.
En la sentencia de la Audiencia de Valladolid, el tribunal enmarca la conducta del condenado en el artículo 510.2, relativo a la vulneración de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas garantizados por la Constitución, al considerar que la voluntad del menor, fruto de su «intolerancia», era atentar contra contra la dignidad de la víctima y discriminarla por su orientación sexual a través de acciones (insultos, en el caso) que supusieron su «descrédito y menosprecio».
Se da la circunstancia de que el condenado ya lo fue anteriormente en febrero de 2017 por hechos similares ocurridos el 6 de febrero de 2016
En el presente caso, el tribunal hace referencia a un informe del equipo psicosocial en el que se constata que el menor «transmite minusvaloración, victimización, una visión parcial y autorreferente, desresponsabilización, ausencia de toma de contacto con los aspectos significativos del episodio, falta de empatía, es frío, parcial, pasivo, trivializa, normaliza el conflicto…diluye su responsabilidad en el alcohol…no se autocuestiona..no cree merecer medida o sanción judicial…»