ROSALINA MORENO. CONFILEGAL.- La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Luis Carlos M. E. a cinco años de prisión como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, por agredir con repetidos golpes en la cabeza y en la cara a una persona con discapacidad psíquica en septiembre de 2017.
También le ha prohibido acercarse a su víctima, Jesús M., a menos de 1.000 metros, así como comunicarse con él por cualquier medio durante seis años.
Y le ha impuesto que lo indemnice con 8.280 euros, que deberá abonar con los intereses correspondientes.
El fallo puede ser recurrido en Apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La sentencia, fechada a 23 de noviembre y a la que ha tenido acceso Confilegal, ha sido difundida hoy por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La firman los magistrados de la Sección 30 de la Audiencia de Madrid Rosa María Quintana San Martín, María Fernanda García Pérez y Carlos Martín Meizoso, que ha sido el ponente.
La Fiscalía había 8 años de prisión. El tribunal ha aplicado en el fallo la atenuante analógica de intoxicación del penado.
Es de nacionalidad nicaragüense y tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.
Los hechos se remontan a la madrugada del 24 de septiembre de 2017.
Los magistrados consideran probado que el condenado se encontró con Jesús M., que tiene discapacidad psíquica, y le abordó con intención de causarle la muerte.
Tras hacerle caer al suelo y dejarle inconsciente, se colocó encima de su víctima y le golpeó reiteradas veces en la cabeza y en el rostro.
A consecuencia de los golpes, Jesús. M. sufrió importantes lesiones, entre ellas traumatismo facial con múltiples fracturas y contusión pulmonar, y requirió tratamiento médico quirúrgico.
La víctima estuvo hospitalizada 69 días.
“Las lesiones hemorrágicas y hematomas subdurales agudos acompañantes, podrían haber ocasionado un efecto masa con hipertensión intracraneal, isquemia y muerte cerebral, que podrían haber desencadenado su muerte”, destacan los magistrados.
Por otra parte, indican que no se ha acreditado por parte de los peritos forenses que sus funciones cognitivas se hayan deteriorado más a consecuencia del ataque.
También consideran probado que cuando sucedieron los hechos el procesado tenía sus facultades levemente afectadas por la ingesta de sustancias no determinadas.
El condenado dijo no recordar los hechos. Relató que aquella noche, tras salir del trabajo, bebió mucho alcohol en compañía de un amigo, y que no sabía si también tomó drogas.
Los magistrados razonan que, debido a la “discapacidad de la víctima, así como su falta de recuerdos del hecho, y su confusión general” resulta complicado establecer “un relato seguro de lo ocurrido en base a su testimonio”.
Sin embargo, afirman que están en condiciones de efectuarlo gracias al de los agentes de la Policía Nacional que acudieron al lugar. “No tenemos motivos para dudar de su sinceridad. Sus manifestaciones son coherentes, esencialmente coincidentes y complementarias”, señalan.
Los agentes encontraron a Jesús M. “tumbado en el suelo, como muerto, sin moverse ni ofrecer resistencia. Encima, el acusado, cerca de la cabeza, le tenía entre sus piernas, sin parar de darle golpes”.
La víctima tenía “la cara destrozada y algún diente en la camisa. Apenas respiraba, se ahogaba con su sangre”.
Los magistrados indican que se desconocen los motivos que llevaron al condenado a golpear de semejante modo a Jesús. “Pero, en realidad, no importa, la agresión en cualquier caso fue brutal y desmedida. Se produjo sobre quien estaba inconsciente y, por ende, no estaba en condiciones de defenderse”, sentencian.