CADENA SER.- El Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia de Barcelona que los absolvió y ratifica la del juzgado de Sabadell.
La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha condenado por ultraje a la bandera a multas de hasta 2.160 euros a los tres jóvenes que irrumpieron en abril de 2016 en un acto de Societat Civil Catalana en la Universidad Autónoma de Barcelona, se llevaron una bandera y la rajaron con un cúter. La sala estima por mayoría el recurso de la Fiscalía que consideraba que su comportamiento no estaba amparado por la libertad de expresión porque fue “una forma de manifestación de la opinión violenta y coactiva que no puede considerarse adecuada en una sociedad democrática”.
La sentencia subraya que la acción violenta enjuiciada, “lejos de significar una manifestación que fluye del derecho a la libertad de expresión (derecho a la crítica), atenta, por el contrario, frontalmente contra el símbolo que enarbola una asociación que concurre pacíficamente a tal encuentro cívico, en una plaza universitaria, donde los valores democráticos tienen, como símbolo de convivencia, el valor añadido que le proporciona tal institución”.
La Audiencia de Barcelona comparó esta acción con la de la quema de fotos del Rey en la que no hubo condena porque la Justicia lo consideró libertad de expresión para justificar la absolución. Además, dijo que los hechos ocurrieron cuando el debate sobre el referéndum de autodeterminación en Cataluña estaba en su momento más álgido y que “difícilmente podemos afirmar que rasgar una bandera sea un acto que por sí solo incite al uso de la violencia o constituya un discurso de odio”. Sin embargo, el alto tribunal no comparte estos argumentos y avala los del juzgado de Sabadell que sí condenó a los acusados al pago de una multa por ultraje. Dijo el juez que los hechos “se ejecutaron en la Universidad, lugar donde debe primar, aún más que en otros lugares, el respeto a las distintas ideologías y opiniones”.
La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Javier Hernández, que considera que la conducta de los acusados no encaja en el delito de ultraje a la bandera, aunque también rechaza que estuvieran amparados por la libertad de expresión.
El magistrado analiza el delito de ultraje a la bandera y la jurisprudencia constitucional y concluye en la necesidad de una interpretación muy estricta que neutralice todo riesgo de castigo a la no adhesión. El voto explica que no cualquier conducta expresiva de rechazo a los símbolos de España o de sus comunidades autónomas pueden merecer sanción penal, porque no todas ni mucho menos, reúnen la mínima tasa de idoneidad para lesionar el bien jurídico protegido.