Levante.- Un año de cárcel, 2.337 euros de indemnización y cerca de 1.500 de multa es lo que le ha costado a un acusado, ahora condenado por un delito de odio, proferir reiteradamente insultos homófobos contra el que durante unos años fue su vecino, un joven al que, entre otras lindezas, llamaba «maricón de mierda» o «la maricona de arriba».
La Audiencia de Alicante ha considerado probado que el condenado realizó estas manifestaciones «movido por un carácter despreciativo hacia la orientación sexual de la víctima al reflejar claramente una actitud vejatoria y despreciativa que denota animadversión e intolerancia hacia el denunciante por razón de su orientación sexual».
Aunque el acusado llegó a declarar en la vista oral que él también era homosexual («más que él, porque soy mayor», dijo en alusión a la víctima y a su edad), el tribunal no se ha creído su relato, que no sólo negaba los insultos sino que además enmarcaba las desavenencias en un mero conflicto vecinal.
Afirmó que en realidad él era la víctima de las molestias que venían del piso de arriba, donde vivía el denunciante con su familia, «hasta el punto de tenerme que marchar durante diez años a vivir a una portería de treinta metros con mis padres y acabar tiempo después vendiendo la casa», contó en el transcurso de la vista oral.
Pero del conjunto de la prueba, la sala no ha tenido dudas de que realmente los hechos se produjeron según relató el denunciante, quien a través de su abogado incidió en que el acusado profería los insultos «en lugares públicos haciendo partícipes a todos aquellos que se encontrasen cerca de la condición sexual de mi cliente vulnerando su derecho a hacerlo público cuándo y a quien él decida».
Una versión apuntalada por el testimonio de la madre de la víctima, quien precisó que si bien en un principio la relaciones con el acusado «eran cordiales, de vecinos», después se estropearon «cuando mi hijo comenzó a exteriorizar cómo era, si llevaba un bolso o un tipo determinado de camisa ….», dijo la mujer.
En una resolución de la que ha sido ponente la magistrada María Eugenia Gayarre y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad, se estiman los planteamientos de la Fiscalía (un año de cárcel por un delito de odio) pero no así todos los de la acusación particular, que calificaba también los hechos como un cargo contra la integridad moral y reclamaba en total cuatro años de prisión.
Se le impone al acusado, eso sí, una multa de ocho meses a razón de una cuota diaria de seis euros (cerca de unos 1.500 euros), hacer frente a una indemnización de 2.337 como responsabilidad civil en concepto de los daños morales sufridos por la víctima y la inhabilitación especial durante cinco años para profesión u oficio relacionado con el ámbito docente o del deporte.
Por contra, el tribunal no ha considerado necesario acordar el alejamiento solicitado por el acusador particular, «pues se trata de una pena sólo justificable si se aprecia un riesgo real para la vida o la integridad física de la víctima sin que en este caso conste ninguna causa o indicio de que exista ese riesgo», razona el tribunal.
La pareja de la víctima ratificó que «lo más flojo que le decía era maricón y que si había salido así, que le ataran».
El condenado tiene otra pena de nueve meses pendiente de firmeza por hechos similares.