Vozpópuli.- Esta Campaña de la Renta de 2022 puede ser la última sólo electrónica en la que se discrimina a las personas mayores, lo que el Supremo ha cuestionado de entrada
Esta Campaña de la Renta de 2022 puede ser la última sólo electrónica en la que se discrimina a las personas mayores. El Tribunal Supremo (TS) prevé deliberar sobre este asunto el próximo 6 de junio, con lo que su decisión podría incluso afectar a la Campaña en curso, que empezó el 11 de abril y acaba el 30 de junio.
El Tribunal Supremo ha considerado que la obligación de presentar la declaración de la Renta de forma telemática puede ser ilegal, como avanzó Vozpópuli. El auto en el que admite a trámite el recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) contra los Modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2018 no se limita a cumplir con el trámite, sino que es mucho más expresivo y dedica bastante espacio a argumentar la pertinencia del caso y su interés jurídico y social.
En este sentido, aunque los recurrentes no lo mencionaban en el recurso, el auto del TS alude al movimiento que se ha generado contra la exclusión de los mayores en la atención de los bancos: «No resulta ocioso añadir que la cuestión que suscita este recurso entronca con el problema de la denominada “brecha digital” y una reciente campaña, en la que se ha puesto de relieve la necesidad del mantenimiento de la atención presencial en el sector bancario, no siendo dable que la actividad en este ámbito excluya a aquellas personas que no pueden -o quieren- que se desarrolle de forma electrónica».
Así, el Supremo recuerda que «esta campaña ha generado que se registren distintas iniciativas en el Congreso de los Diputados por parte de sus grupos parlamentarios, incluyendo, entre otras, una proposición no de ley destinada a aplicar el principio constitucional de no discriminación por razón de edad en el campo digital. En concreto, plantea ayudas de asistencia y medios presenciales alternativos para facilitar el acceso a servicios públicos digitales a quienes, por su edad o situación de vulnerabilidad social, no cuenten con competencias digitales o medios técnicos para acceder a estos servicios».
En 2012 acabaron las declaraciones a bolígrafo y, en 2018, la predeclaración que luego se llevaba al banco. Desde 2018 es obligatorio presentar la declaración de la Renta, a la que están llamados en estos momentos 22,9 millones de contribuyentes, de forma telemática. A esta situación se llegó después de que se fueran estableciendo determinados colectivos que estaban obligados a presentar la declaración por vía electrónica.
¿Qué ha hecho la Agencia Tributaria (AEAT)? La primera reacción vino de Rosa Prieto, directora del Departamento de Gestión. En el XXXII Congreso de la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), que se celebró el pasado octubre en Granada, declaró que facilitar la declaración de la Renta a las personas mayores sería un «retroceso». «No podemos ir hacia atrás, no se entendería», sostuvo, ya que cree que intentar ayudar a los mayores sería «un retroceso» desde lo que considera el éxito de la digitalización total de la AEAT, como publicó Vozpópuli.
Pues bien, al día siguiente, Soledad Fernández Doctor, directora de la AEAT, cortó en seco este planteamiento y subrayó, antes de que se le preguntara, que la Agencia se siente concernida con los mayores y trabaja para ayudarles.
El pasado 11 de abril, en la rueda de prensa de presentación de la Campaña de la Renta, Fernández Doctor y Prieto mostraron entre las novedades «un apartado pensado para personas mayores de 65 años», que incluye un folleto de servicios de ayuda y un manual con la normativa de IRPF «que puede resultar de mayor interés para este colectivo».
«Las personas mayores cuentan con material divulgativo específico sobre los servicios de ayuda en la Campaña de la Renta y la normativa del IRPF que les afecta, en cumplimiento del protocolo de colaboración en materia de asistencia firmado con la Plataforma de Mayores y Pensionistas», informa la AEAT.
Es decir, todo lo que se ha hecho es incorporar una pestaña en la web con un folleto de información. Según Prieto, se responderán dudas y se irán incorporando sugerencias.
Esaú Alarcón, representante de Aedaf en el pleito y socio en Gibernau, explica que la exigencia de presentación electrónica no sólo impacta en los mayores, sino que la brecha digital también tiene otros afectados, quienes rechazan una digitalización plena que la Administración trata de imponer sin matices y con celeridad, además de quienes no tienen acceso pleno a medios electrónicos.
Pero es que el caso tiene mucha más enjundia, advierte, ya que la AEAT incluye casillas en la declaración online diseñadas con un criterio a favor de la Administración.
Algoritmo ilegal
Este recurso afecta al Modelo de declaración de 2018. Le siguen los que Aedaf ha presentado sobre los del 2019, 2020 y 2021. Los del 2019 y 2020 están ahora mismo en la Audiencia Nacional. El recurso sobre el Modelo de 2018 trataba además otro asunto, un algoritmo que incluía que no permitía aplicarse deducciones, como informó Vozpópuli, pretensión que ha sido estimada por la Audiencia Nacional.
En concreto, el Modelo de declaración de 2018 tenía dentro un algoritmo que hacía que, cuando se marcaba una casilla determinada, se inhabilitaba una opción que sí existe en la ley. Se trataba de los apartados para determinar el rendimiento del capital inmobiliario en la página 7, en el supuesto de que la adquisición del inmueble objeto de cesión en arrendamiento o usufructo se hubiera realizado por el contribuyente de forma lucrativa.
De esta manera, por vía reglamentaria, se estaba inhabilitando una de las dos alternativas previstas en la ley, que sirven como «valor» o base de la amortización de un inmueble. Concretamente, se anulaba la posibilidad de aplicar el porcentaje del 3% sobre su «importe de adquisición». Un ejemplo sería que un inmueble con un valor de mercado de 300.000 euros podría aplicarse un importe fiscalmente deducible de 150 euros por la única vía que ofrecía la AEAT, por 4.500 euros de la segunda posibilidad que permitía el marco legal y que el Fisco impedía. Con esta forma de actuar, el Reglamento estaba yendo más allá de la ley, interpretándola en perjuicio del contribuyente.
Pues bien, la Audiencia Nacional dio la razón a Aedaf y la AEAT ha corregido el algoritmo. La directora de Gestión de la AEAT cuestionó en el Congreso de Inspectores que se use el término algoritmo y explicó que estos borradores los confeccionan funcionarios especializados de distintos departamentos, especialmente de Gestión, y que cuando tienen dudas, las plantea a la Dirección General de Tributos. Asimismo, aseguró que no aplican criterios no confirmados administrativamente.
Suspensión de la obligación del abogado
Aedaf están teniendo éxito en otros pleitos. Este viernes el BOE ha publicado el auto del Tribunal Supremo que estima su solicitud de medida cautelar contra los reglamentos que desarrollan la obligación tributaria de información sobre mecanismos transfronterizos, conocida como DAC 6.
El Alto Tribunal concede la suspensión de la aplicación del párrafo segundo del artículo 45.4.b) del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT), que es el que dispone que «el intermediario eximido deberá comunicar dicha circunstancia en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al nacimiento de la obligación de información a los otros intermediarios que intervengan en el mecanismo y al obligado tributario interesado a través de la comunicación a la que se refiere la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley General Tributaria».
Varios países, como Francia o Bélgica, han puesto en duda la proporcionalidad de las medidas informativas que esa obligación tributaria implica, por lo que el procedimiento judicial ante el Tribunal Supremo se encontraba suspendido hasta que se resolvieran las diversas cuestiones prejudiciales que se acumulan ante el Tribunal de Luxemburgo.
El Alto Tribunal español abrió un trámite para que las partes opinaran acerca de si una reciente cuestión prejudicial planteada por el Tribunal casacional belga podía tener alguna incidencia en el procedimiento español. El representante procesal de Aedaf aprovechó ese trámite para informar sobre la relevancia de la reciente sentencia del TJUE de 8 de diciembre de 2022.
El TJUE consideró que, cuando esa obligación de notificar a cualquier otro intermediario afecta a un abogado sujeto al deber de secreto profesional, se vulnera el derecho al respeto de la confidencialidad de comunicaciones entre abogado y cliente previsto en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esta modificación ya la adopta la enmienda del Grupo Socialista antes citada al proyecto de ley que transpone la Directiva de cooperación administrativa en fiscalidad.
Sin embargo, el recurso contra los Modelos de la DAC 6 está pendiente en la Audiencia Nacional.