SER.- La Audiencia Provincial de Ávila celebraba el pasado miércoles un juicio contra un hombre con ideología de extrema derecha que entre que publicó en sus redes sociales mensajes contra los judíos y otros colectivos entre los años 2020 y 2022. Desde el año 2018 solo se han celebrado dos juicios por delito de odio, pero ahora mismo están en investigación siete casos más.
El fiscal delegado para delitos de odio, Javier Rodríguez, dice que se está detectando un incremento de este tipo de conductas que promueven la discriminación e incitan a la violencia hacia personas o colectivos por motivos como su raza, religión, ideología, orientación sexual, etc.
La condena oscila entre uno y cuatro años de prisión y multas de seis a doce meses, tal y como se recoge en el artículo 510 del Código Penal. Y las penas «se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas».
En el juicio celebrado esta semana se pedía inicialmente la pena máxima, cuatro años de cárcel, pero se llegó a un acuerdo para aplicar una eximente por haber borrado las cuentas y los mensajes, con lo que se ha quedado en dos años. No entrará en prisión siempre que no cometa ningún otro delito en tres años y tiene que hacer un curso sobre igualdad y no discriminación. En todo caso ya tiene antecedentes penales.
Javier Rodríguez advierte de que no hace falta ser el autor de un mensaje de odio para cometer delito, basta con compartirlo. «Los meros retuits también pueden ser un delito de discurso de odio. El hecho de que se permita que esos mensajes estén en una red social y se les dé mayor difusión es lo que permite castigar por este hecho delictivo. O sea que mucho cuidado. Simplemente con retuitear, que es darle a un botoncito, se puede estar cometiendo un delito de odio».
No siempre es fácil distinguir lo que es una mera opinión, que estaría amparada por el derecho de expresión, y lo que ya entraría en una conducta delictiva. Para ayudar a quienes tienen esa responsabilidad la Fiscalía General del Estado, publicó una circular en 2019 con una serie de pautas.
Según explica Javier Rodríguez «manifestar una mera opinión no es un discurso de odio, pero cuando es reiterado, se incita a la violencia o intimidación, o se está provocando odio hacia unas personas por el hecho de ser diferentes daría lugar a la aplicación de ese artículo 510 del Código Penal».