La Fiscalía Superior de Catalunya ha archivado la denuncia presentada por la entidad Musulmanes contra la Islamobofia contra el conseller de Educación de la Generalitat, Josep Bargalló, por un presunto delito de odio y prevaricación por unas afirmaciones en una charla a profesores de religión
EUROPA PRESS. LA VANGUARDIA.- La Fiscalía Superior de Catalunya ha archivado la denuncia presentada por la entidad Musulmanes contra la Islamobofia contra el conseller de Educación de la Generalitat, Josep Bargalló, por un presunto delito de odio y prevaricación por unas afirmaciones en una charla a profesores de religión.
En el decreto recogido por Europa Press, con fecha de 22 de enero, la fiscal archiva las actuaciones al considerar que los hechos «no son constitutivos de delito alguno que conduzca al ejercicio de la acción penal».
En la denuncia, la asociación afirmaba que las manifestaciones de Bargalló en esa charla podrían ser constitutivas de un delito de fomento, promoción o incitación pública al odio contra un grupo por motivos de religión o creencias, e interpretaba que había peticiones de cursar religión islámica «denegadas por silencio administrativo».
La Fiscalía Superior ha asegurado que, analizadas las manifestaciones atribuidas a Bargalló así como el contexto en el que fueron vertidas, «no son subsumibles en el tipo delictivo» del artículo 510.1 del Código Penal.
Ha afirmado que del discurso de Bargalló se desprende que la finalidad no era la de discriminar a los alumnos que profesan la religión musulmana o alentar el odio contra los mismos, sino que iba dirigida a intentar convencer a los asistentes sobre la necesidad de una reforma del actual marco normativo para que la asignatura de religión confesional, sea la que fuera, sea sustituida por una de cultura religiosa, y se enmarcan dentro de la libertad de expresión.
Sobre la imputación de los denunciantes de un presunto delito de prevaricación por el hecho de que las peticiones de cursar religión islámica han sido denegadas por silencio administrativo, ha afirmado que en ninguna de las transcripciones de la intervención de Bargalló «existe el reconocimiento por parte del mismo de que dichas solicitudes están paralizadas y sin resolver, como afirmarn los denunciantes».
La fiscal asegura que el principio de intervención mínima que debe presidir la aplicación del Código Penal conduce a la consideración de que la inactividad de la administración en relación a las solicitudes formuladas por los denunciantes «tiene su vía de solución en la jurisdicción contencioso administrativa, y en su caso en el derecho administrativo sancionador».