Niusdiario.- Las diligencias abiertas tras la querella que interpuso el coordinador general del PP, Elías Bendodo, contra la exdirigente socialista Amparo Rubiales ha sido archivada por el Juzgado de Instrucción Número 2 de Sevilla.
La que fuera presidenta del PSOE en Sevilla llamó «judío nazi» al popular en Twitter por unas declaraciones que él había hecho sobre el adelanto electoral al 23 de julio, en las que calificaba al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, como «tramposo».
Además, le acusó de buscar que los españoles no pudiesen votar al convocar los comicios en pleno verano. Se formó un revuelo y Rubiales recurrió a la misma red social para rectificar en parte: «Jamás debe usarse la religión, origen o etnia de alguien para la crítica política».
«Aunque, como en mi caso, la intención fuese señalar una grave incoherencia«, exponía. En otro tuit dejaba claro lo siguiente: «No tengo nada, nada contra los judíos; todo, todo contra los nazis». Su partido se desvinculó de sus palabras.
Por su parte, el PP reclamó su dimisión del cargo y finalmente ella renunció para «zanjar la polémica«. Pero Bendodo siguió adelante con su querella. Tras escuchar la versión como investigada de Rubiales el pasado 13 de septiembre, el juez ha decretado «sobreseimiento provisional«.
«Sin perjuicio del derecho de acciones civiles que pueda ejercitar el querellante», añade el auto emitido el viernes 15. Considera que todo lo que dijo se enmarca en la «libertad de expresión«, sin que exista «ninguna incitación al odio, a la hostilidad o a la violencia».
No ve delito de calumnia ni injurias
Añade el escrito judicial que no hay «presencia de un riesgo real» al entender que sus palabras no pueden ser consideradas «ultrajantes u ofensivas«. «Es una actitud o comportamiento con el que no está de acuerdo desde la órbita política«, apunta.
Además, «el mensaje publicado no contiene ninguna referencia clara, perceptible por la generalidad, a que la reacción contra esa crítica a la convocatoria de elecciones generales, deba desarrollarse por medio de la violencia o a través de cualquier otra actitud no democrática».
No hay, por tanto, delito de odio ni tampoco de calumnia, pues para que pueda apreciarse este último «no bastan atribuciones genéricas o vagas, sino que han de recaer sobre un hecho inequívoco, concreto y determinado, preciso en su significación y catalogable criminalmente».
Y en cuanto al de injurias, igualmente el juez no lo considera, ya que sus declaraciones «se mueven en el ámbito del ejercicio del derecho a la libertad de expresión». Amparo Rubiales, en su comparecencia, defendió que se expresó en términos «coloquiales».
Es decir, lo comparó con otro tipo de palabras que circulan en redes sociales como «facha o rojo«, negando así cualquier «intencionalidad peyorativa o antisemita«.