Aragón multará los espectáculos que ridiculicen a las personas con discapacidad

| 21 marzo, 2019

Las Cortes aprueban este jueves la Ley de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad, que cierra un paquete de ocho normas autonómicas con medidas de protección para colectivos que sufren situaciones de pobreza y de discriminación desarrollados en esta legislatura.

EDUARDO BAYONA. PÚBLICO.- Hasta 90.000 euros por “llevar a cabo espectáculos que atenten contra la dignidad de las personas con discapacidad” y hasta un millón para “toda conducta de acoso relacionada con la discapacidad” y para quien incumpla “las normas sobre accesibilidad universal y no discriminación” cuando impidan “gravemente” el libre acceso a lugares y servicios.

Estas son algunas de las duras sanciones que contempla la Ley de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad que este jueves aprueban las Cortes de Aragón y que, salvo sorpresa, contará con el apoyo unánime de la cámara.PUBLICIDAD

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El régimen sancionador, que prevé destinar la recaudación de las multas a financiar las actuaciones de la ley, incluye un amplio catálogo de infracciones entre las que se contemplan varias referentes a no garantizar la accesibilidad física, a los episodios de “trato menos favorable” a las personas con discapacidad y, también, a las amenazas, coacciones y represalias a quien pretenda realizar alguna reclamación por motivos de discriminación, castigadas con sanciones de hasta 90.000 euros si son tipificadas como graves, aunque pueden llegar a un millón si se consideran muy graves.

Entre estas últimas se incluyen “las vejaciones que padezcan las personas en sus derechos fundamentales por motivo de o por razón de su discapacidad” y las acciones que de manera deliberada les generen “un grave perjuicio económico o profesional”, conculquen su dignidad “imponiendo condiciones o cargas humillantes” o les causen “situaciones de riesgo o grave daño para la integridad física o psíquica o la salud”, a las que se añaden todas las conductas calificadas como graves cuando el infractor haya actuado “por odio o desprecio racial o étnico, de género, orientación sexual, edad, discapacidad severa o no posibilidad de representarse a sí misma”.

La normativa contempla también la posibilidad de conmutar las sanciones por infracciones leves, entre las que se incluye el uso indebido de las tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad, por “cursos de concienciación y trabajos en beneficio de la sociedad”, siempre en actividades relacionadas con este colectivo.

Una vía iniciada por Andalucía

La norma aragonesa sobre personas con discapacidad sigue en su régimen sancionador el camino abierto hace dos años por Andalucía, al que añade aportaciones como la persecución de los espectáculos públicos en los que se produzcan vejaciones, mucho más duros que los recogidos en la normativa estatal y también que las leyes aprobadas esta legislatura en la Comunitat Valenciana, en Castilla-La Mancha y en Cantabria.

Se trata de las únicas cinco comunidades que en esta legislatura han actualizado su legislación en esta materia, mientras Canarias y Murcia disponen de apenas unas semanas para sacar adelante sus proyectos antes de que las cámaras se disuelvan para ser renovadas el 26-M.

La ley cierra el intenso trabajo legislativo de protección para colectivos que sufren situaciones de exclusión o de discriminación que esta legislatura ha desarrollado el parlamento autonómico, con ocho normas específicas sobre desigualdad.

El paquete legislativo ha incluido normas sobre vivienda y sobre pobreza energética, , por un lado, y, por otro, sobre sexismoigualdad de oportunidades y sobre las personas LGTBI, entre otros ámbitos.

Los dependientes y la garantía de la accesibilidad

La ley aragonesa incluye un avance social pionero en España, ya que reconoce como “derecho subjetivo de las personas con discapacidad en situación de dependencia”, es decir, como una prestación susceptible de ser reclamada a la Administración ante los tribunales, la “asistencia personal para llevar una vida independiente incluida en la comunidad y en igualdad de oportunidades con el resto de la población”.

La norma que aprueban este jueves las Cortes, no obstante, remite a la Ley de Servicios Sociales y a su catálogo de desarrollo para regular el ejercicio de ese derecho, aunque establece que, en cualquier caso, este tendrá dos premisas: la comunidad autónoma “promoverá el desarrollo de programas de servicios de asistencia personal” y “la asistencia de personal especializado” para quienes sufran grandes discapacidades (por encima del 75% o incapacidad permanente absoluta).

La ley hace una apuesta decidida por garantizar la accesibilidad que prevé la obligación de contemplarla en “la planificación, el diseño y la urbanización de las vías y demás espacios públicos urbanizados, incluidos aquellos de titularidad privada”, y en los edificios de todo tipo. De hecho, la autorización de los “proyectos de obras, infraestructuras o servicios promovidos o financiados por las administraciones públicas aragonesas” requerirá un informe previo que acredite que se cumplen esas exigencias.

Eso incluye la ocupación de espacios “libres o de dominio público” para instalar ascensores y rampas cuando no quede otra alternativa. Y también la obligación de garantizar el acceso en instalaciones temporales destinadas a espectáculos y a actividades culturales y de ocio.

Paralelamente, los transportes públicos autonómicos y municipales “habrán de cumplir las condiciones de accesibilidad en los términos y plazos establecidos en la normativa”.

Perros de asistencia y reservas especiales

La ley da un año a la comunidad para regular el uso de los perros de asistencia y definir “las enfermedades que pueden requerir de este apoyo” para quienes las padecen, entre las que se incluirán, entre otras, la diabetes y la epilepsia. Tendrán libre acceso a “todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales, transportes y demás espacios de uso público sin que ello conlleve gasto adicional alguno a dichas personas”.

La nueva norma, que prevé la creación de una junta arbitral para resolver “las quejas o reclamaciones de las personas con discapacidad en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación” en la comunidad, obliga a las universidades a adaptar los exámenes de acceso y a garantizar “las herramientas oportunas para asegurar la igualdad de oportunidades”, así como a aplicar “criterios de evaluación adaptados a las características personales del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo”.

Por último, la ley incluye una serie de reservas para personas con discapacidad como un 4% de la vivienda protegida o “un cupo no inferior al 8%” de las plazas en las ofertas de empleo público, además de obligar a destinar un 6% de la contratación de la comunidad a centros especiales de empleo. El mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en la plantilla será un motivo de desempate cuando varias ofertas estén igualadas en un concurso público.

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