Acosan en León a un compañero de clase y les imponen tres meses de reeducación.

| 1 agosto, 2022

Diario de Léon.- El Juzgado de Menores determina la medida «para que adquieran habilidades sociales».

El Juzgado de Menores ha impuesto una medida de tres meses de tareas de reeducación a un grupo de jóvenes que acosaron y agredieron a un compañero a la salida del Instituto.

La sentencia declara probado que el sospechoso, junto con un grupo numeroso de jóvenes, algunos mayores y otros menores, sobre las 12.30 horas del día 26 de febrero de 2021 en las inmediaciones del Instituto, procedieron a acometer e intimidar a la víctima, reprochándole su presencia días antes en un incidente y mientras otros le empujaban, intentando el joven escapar fue goleado por el agresor, tras lo cual instantes después llegaron algunos familiares.

Como resultado de la agresión el joven sufrió lesiones que precisaron primera asistencia y curación de siete días y se ocasionaron gastos a Sacyl por importe de 101,41 euros».

La sentencia declara al autor ya circunstanciado, autor responsable de un delito leve de lesiones, ya definido, sin circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, y, por ello, le impone la medida de tareas socioeducativas durante tres meses orientadas a adquisición de habilidades sociales y resolución de conflictos interpersonales.

Deberá indemnizar conjunta y solidariamente con su madre a la víctima en 271 euros y a Sacyl en 101,41 euros.

Contra la sentencia recurre en apelación la defensa del menor expedientado alegando el error en la valoración de la prueba por parte de la juez a quo, señalando que en la agresión en la que pudo haber participado su defendido Baltasar , concurrió una situación de legítima defensa o defensa necesaria, por haber precedido una agresión por parte de la ahora victima , con los requisitos de la eximente de legítima defensa del artículo 20.4º del Código Penal.

«Si bien el tribunal de apelación está facultado para llevar a cabo una revisión tanto de las cuestiones de hecho como de las de derecho valoradas en la primera instancia, la función inicial de valoración le compete al juez.

de instancia y que la realiza con las ventajas que siempre supone la inmediación. Es por ello que el tribunal de apelación viene obligado a comprobar si el tribunal de instancia ha tenido en cuenta para la condena la concurrencia de una prueba de cargo y de signo suficientemente incriminatorio, obtenida e incorporada al juicio oral con respecto de los derechos fundamentales y sin vulneración de las normas que regulan su práctica, de la que se desprenda la realidad de unos hechos así como la participación del acusado en los mismos, verificando igualmente dicho tribunal que la valoración realizada por el juzgado a quo no se aparta de las reglas de la lógica y no es, por lo tanto, irracional o arbitraria», dice la sentencia que desestima el recurso.

«En el caso de autos no se observa error alguno en la juez a quo a la hora de valorar la prueba por la misma presenciada en la instancia, apreciando a partir de las declaraciones de los menores y de los testigos, así como de la documental aportada, la culpabilidad del menor expedientado y de su autoría en las lesiones sufridas por la víctima, habiendo tenido en cuenta la totalidad de la prueba practicada en la audiencia celebrada, valorándola de forma adecuada, y quedando desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia, no existiendo una mínima prueba que pueda hacer pensar en una situación de legítima defensa en la actuación del menor expedientado, pues no aparece en modo alguno probada la agresión previa que tendría que concurrir por parte de la víctima, ningún dato objetivo hay para pensar que Baltasar se vio obligado a defenderse, pues esa agresión previa de la víctima no aparece probada por lado alguno.

Por ello falta el primer y esencial requisito de la eximente que sería una agresión previa de la víctima».

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