EFE. LA VANGUARDIA.- Un juzgado de Madrid ha absuelto a la exportavoz de Podemos en la Asamblea regional Lorena Ruiz-Huerta de un delito de calumnias con publicidad por haber denunciado en un programa de televisión en 2014 maltratos policiales a las personas detenidas.
En la sentencia, de 19 páginas y a la que ha tenido acceso Efe, el juzgado de lo penal número 17 de la capital exonera también a Atresmedia de la responsabilidad civil que se le reclamaba.
La exdiputada regional, que ha anunciado su absolución en Twitter y que siempre se amparó en su libertad de expresión, se enfrentaba al pago de una multa de 4.700 euros, de la que ha sido eximida.
Los hechos se remontan a junio de 2014, cuando Ruiz-Huerta participó en el programa «Salvados, cuestión de justicia», de La Sexta, como abogada penalista y miembro de la Asociación Libre de Abogados (ALA) para narrar su experiencia como letrada del turno de oficio.
Tanto la acusación particular, ejercida por la Unión Federal de Policía (UFP) y la Asociación de Guardias Civiles (AGC), como la Fiscalía consideraron que calumnió a sus cuerpos por dar a entender que la policía maltrata sistemáticamente a los detenidos, así como que les veja, insulta y les humilla.
Ahora, la magistrada entiende que lo que hizo la acusada fue «trasladar su opinión personal y su experiencia subjetiva como letrada del turno de oficio, efectuando en el contexto de una entrevista con participación de otros dos intervinientes, además del entrevistador, con ánimo de crítica».
Según recoge la sentencia, ella en el juicio aclaró que a los supuestos que se refirió no quería decir que esos malos tratos se produzcan siempre en todos los supuestos de personas detenidas y que ella nunca dijo que todos los policías maltraten o torturen a los detenidos.
Además, «aún cometiendo el exceso verbal mencionado, no llega a caer en ningún momento en la falta de educación y en el insulto fácil, sino que lo que hace es realizar una crítica de una institución, muy vehemente y áspera, más propia, quizás, de un discurso o mitin político».
Según la magistrada, al tratarse de manifestaciones «animadas de una exclusiva intencionalidad política, la Constitución abre el más amplio espacio a la discrepancia; hasta el punto de admitir exteriorizaciones torpes de desafecto a las instituciones, si se limitan al plano verbal».
«Es por lo que en tal espacio tienen cabida, incluso, declaraciones como las contempladas, que por su total negatividad y su ausencia de rigor intelectual y de finura dialéctica, son una suerte de desahogo subcultural o de exabrupto. Sin nada que ver, desde luego, con el ejercicio de la crítica racional, pero que aquí fueron la forma de expresión de una de las opciones políticas en presencia.
En este punto, la juez admite que la acusada intervino en el programa en calidad de abogada y no de política, pero a este respecto recuerda que a un abogado «no se le puede ni debe exigir imparcialidad».
La magistrada lo contextualiza en el «conflicto teórico entre uso de la fuerza y mantenimiento de la legalidad y la seguridad vigentes», en el que Ruiz-Huerta, «se sitúa claramente ‘del lado’ de sus clientes, unos clientes del turno de oficio que provienen del mundo de la marginalidad y de los ámbitos más desfavorecido de la sociedad».
Y no lo hace, añade la sentencia, «porque la acusada se oponga a la legalidad vigente, sino porque su objetivo prioritario es la preservación del mayor bienestar posible para estos clientes que ella denomina sus ‘clientes pobres’ y entendemos que es desde este punto de vista, subjetivo, que realizó las manifestaciones que hizo».
«El ánimo de criticar que animaba a la ofensora», concluye la sentencia, iba orientado «a reclamar una mejora material de las condiciones del régimen de detención, custodia y puesta a disposición judicial de detenidos».
Por eso, «y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en que se vertieron, y principalmente el interés público de la materia abordada, entendemos que ha de prevalecer el derecho a la libertad de expresión de la acusada».