El fiscal había solicitado dos años de cárcel y multas de 4.050 euros por delito de incitación al odio, así como otros nueve meses por pertenencia a grupo criminal
EL NORTE DE CASTILLA.- El Juzgado de lo Penal número 2 de Valladolid ha dictado sentencia absolutoria en el caso de los seis jóvenes de ideología neonazi que en 2014 fueron detenidos en la capital por la Brigada Provincial de Información de la Policía Nacional bajo la acusación de integrar un grupo criminal dedicado a incitar el odio contra distintos colectivos y difundir mensajes xenófobos.
El banquillo estuvo ocupado por los jóvenes J.J.R, F.R.R, R.A.G, D.P.G, E.N.O. y O.P.L, para quienes el fiscal había solicitado dos años de cárcel y multas de 4.050 euros por delito de incitación al odio, así como otros nueve meses de privación de libertad por pertenencia a grupo criminal, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
En su alegato, la acusación pública sostuvo que los acusados eran dirigentes de diversas organizaciones (Respuesta Estudiantil, Juventud Patriótica, Acción Nacional Revolucionaria, Frente Nacional y Social, Ultravioletas, Resistencia Nacional Valladolid), organizaciones de extrema derecha que utilizaban sus sedes y actos diversos para difundir y promover entre sus miembros el rechazo a inmigrantes, ideas antisemitas, homófobas y posiciones políticas diferentes.
De hecho, el 17 de noviembre de 2014 se acordó la entrada y registro en los domicilios de los acusados, así como en la sede de la Asociación Cultural y Deportiva ‘El Tomillar’, sita en la calle Gregorio Fernández, antiguo bar ‘Arlequín’, y todo ello en el curso de una operación que entonces llevó al Juzgado de Instrucción número 2 a decretar el secreto de sumario.
En dichos registros, cinco de ellos en Valladolid y uno en Laguna de Duero, la policía se incautó de abundante material de ideología neonazi, entre banderas con águilas preconstitucionales, esvásticas, cruces gamadas, camisetas con el emblema Ultrasur, libros como ‘Mi Lucha’ o ‘La Tesis Prohibida’, el programa nacionalsocialista de Gottfriedad Feder, libros de Rudolf Hess, banderas de Adolf Hitler, otras con calavera, otras con esvásticas, cinco bengalas, una defensa eléctrica, un puñal… etc.
Sin embargo, tres años y cuatro meses después de aquella operación, la juez del caso sostiene que no «consta acreditado» que los acusados hayan realizado, utilizando la sede de la Asociación Cultural y Deportiva el Tomillar, OVNI RAC CLUB, y amparándose en la cobertura de organizaciones y partidos políticos debidamente inscritos en los registros oficiales, la celebración de eventos tales como barras libres a fin de obtener con ello financiación para la convocatoria de actos en los que captar menores y difundir y promover entre sus miembros, públicamente, el rechazo a inmigrantes, ideas antisemitas, homófobas y posiciones políticas diferentes, principalmente de los considerados de izquierda.
Tampoco se considera probado que los seis jóvenes aprovecharan para ello actos tales como presentaciones de libros, homenaje a personajes como Onésimo Redondo o de apoyo al Real Valladolid, conciertos o manifestaciones estudiantiles, ni que tampoco hayan intervenido en acto concreto alguno que haya concluido en agresiones a personas pertenecientes a los colectivos anteriormente indicados.
Pero además, la juez recuerda que «los derechos a la libertad ideológica y a la libertad de expresión permiten, inicialmente, no sólo asumir cualquier idea, sino expresarla e, incluso, difundirla, y acomodar a ella el desarrollo de la vida propia, siempre con los límites que impone la convivencia respetuosa con los derechos de los demás».
La Constitución, añade la juzgadora, «no prohíbe las ideologías que se sitúan en los dos extremos del espectro político, tradicionalmente, y aún hoy, identificados como izquierda y derecha. Incluso podría decirse que tampoco prohíbe las ideas que, por su extremismo, se sitúen fuera de ese amplio espectro político, por muy rechazables que puedan considerarse desde la perspectiva de los valores constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas».
Sin embargo, la magistrada apostilla que la tolerancia con todo tipo de ideas, que viene impuesta por la libertad ideológica y de expresión, «no significa condescendencia, aceptación o comprensión, sino solamente que las ideas, como tales, no deben ser perseguidas penalmente»