Es la primera vez que se emite una versión nueva del fallo para cambiar la referencia de sexo de una persona transexual
A. PRESEDO. LA VOZ DE GALICIA.- La Audiencia Provincial de A Coruña acaba de hacer historia en lo que se refiere a los derechos de personas transexuales al permitir efectuar cambios en sentencias ya firmes si estos se refieren a cambios de sexo ya realizados en el Registro Civil. La norma general dicta que una vez se siente sentencia sobre un tema, el documento donde se recoge dicho fallo no se puede modificar. El problema llega cuando, en un caso de custodias, el que antes era padre ahora es una mujer, reconocida así en su documento oficial de identidad, pero a efectos del hijo, sigue constando como padre y hombre.
Se trata de un caso real que ha puesto en vilo las bases judiciales conocidas hasta ahora. Julián, nombre ficticio, se separó de su mujer Clara hace 8 años, momento en que Julián consiguió la custodia de su hija María. Pero cuatro años después, Julián, que era transexual, decide afrontar su sexualidad y pedir un cambio de género y nombre en el registro civil. Ahora se llama Marta y es una mujer. Pero a efectos de su hija, sigue siendo Julián y es su padre, y no madre, tal y como recoge la sentencia que le otorga la custodia en el 2012.
Puede parecer un lío de nombres, pero el problema va más allá de confundirse. Marta, cansada de tener que hacer pública su transexualidad a la hora de presentar documentos oficiales como la solicitud de una beca, pidió a la justicia que cambiaran dicho parentesco. El problema: hasta ahora nunca se había hecho un cambio en una sentencia ya firme. Pero la Audiencia Provincial de A Coruña, con el magistrado José Luis Seoane como ponente, fue capaz de hallar la solución al problema: no tocaría en ningún caso dicha sentencia, pero sí emitiría una versión nueva y actualizada del fallo en la que Julián, por fin, es Marta y es la madre de María.
Se trata de una sentencia pionera en España que sienta precedentes en la jurisprudencia. Así, los magistrados, tal y como adelanta la Cadena SER, reconocen que, aunque «no podamos modificar una sentencia definitiva y firme para alterar su texto [el de la sentencia previa]», sí es posible que la mujer «solicite testimonio de la parte dispositiva en la que se haga constar su nuevo nombre y condición registral de madre».
Con esta solución, dicen, «garantizamos el derecho de la intimidad y la dignidad que le corresponde derivada de su cambio de sexo, sin modificar una sentencia firme, sino dictando una nueva».