Primera sentencia en España donde la víctima, que defendía a su compañera, es de nacionalidad española, según la Fiscalía
EFE.- Un juzgado de Barcelona ha condenado por primera vez en España una agresión racista en la que la víctima no es un inmigrante, sino un ciudadano español, que salió en defensa de los insultos que recibía su pareja, de origen dominicano, y a quien el acusado, que cantaba el «Cara al sol», lo derribó de un codazo y lo pateó.
En la sentencia, que se puede recurrir ante la Audiencia de Barcelona, el juzgado de lo penal número 1 condena a diez meses de cárcel al hombre que cometió esta agresión racista, acusado de un delito de lesiones y otro contra la integridad moral.
El fallo concluye que el móvil de la agresión fue racista, de rechazo a la pareja de origen dominicano de la víctima, ya que «el odio hacia las personas distintas» fue lo que motivó la violencia por parte del condenado.
Según la Fiscalía de Barcelona, se trata de la primera condena en España por una discriminación por asociación, en la que las lesiones se producen a una persona por su relación con un miembro de un colectivo discriminado, en esta ocasión una inmigrante.
La sentencia considera probado que la noche del 5 de septiembre de 2010 un hombre, que iba ebrio y cantando el «Cara al sol», entró en un bar, donde se encontraba un hombre de nacionalidad española junto a su pareja, una mujer mulata de origen dominicano.
El acusado le propinó un bofetón a la mujer y le profirió insultos racistas, ante lo que su pareja se interpuso y le exigió que se alejara.
El hombre hizo entonces ademán de marcharse, pero se giró de forma súbita y le propinó un codazo en la nariz, que le derribó en el suelo, donde le pateó y le golpeó por todo el cuerpo «por el único motivo de haber defendido a su compañera, que era atacada por su origen dominicano y por ser mulata».
La Fiscalía pedía inicialmente dos años y nueve meses de cárcel para el acusado -un año y nueve meses por una falta de lesiones y un año por un delito contra la integridad moral-, pero finalmente el juez de lo penal ha rebajado la condena al aplicar la atenuante de embriaguez y de dilaciones indebidas.
La sentencia también impone al acusado la prohibición de acercarse durante dos años a no menos de mil metros de la pareja, así como a indemnizarles a ambos con 7.650 euros.