Absuelto el acusado de degradar y agredir a una chica trans en un bar

| 7 enero, 2025

La Crónica de Badajoz.- No hubo delito de odio ni trato degradante, ni lesiones, ni amenazas ni tampoco daños a una vivienda. El Juzgado de lo Penal número 2 de Badajoz ha absuelto al vecino de Alburquerque acusado de agredir y humillar a una chica trans en una discoteca de la localidad, así como de posteriormente causar desperfectos en la puerta de la casa de su familia al entender que no existen pruebas que desvirtúen su presunción de inocencia. 

La fiscalía y la acusación particular, en manos de Fermín Manzano, solicitaban penas de 2 años y medio de prisión y multas por cuatro delitos, así como una indemnización de hasta 3.000 euros para la víctima por los daños morales. La defensa ejercida por Fernando Cumbres, pedía su absolución.

En su sentencia, el tribunal solo da por acreditado que, sobre las 5,30 horas del 1 de diciembre de 2029, el procesado se encontraba junto a su mujer en el local de copas, donde también estaba la denunciante junto a su hermano y un grupo de amigos. Esta última acudió al baño de señoras con una amiga y el acusado «le reprochó» que su mujer estaba esperando para entrar. 

Poco después, la denunciante, al no quedarse tranquila por suponer que el hombre no conocía su condición de transexual, se dirigió a hablar con la esposa, a la que rodearon entre varios de sus amigos. En ese momento, según la sentencia, apareció el acusado y se inició un forcejeo con el grupo, momento en el que este agarró los genitales a la chica trans, tras lo que el hermano de esta lo golpeó para que la soltara.

Sin pruebas

Los dos hermanos se marcharon a su casa, a la que, sobre las 6.00 de la mañana, acudió el procesado junto a su esposa para pedir explicaciones por lo que había sucedido en la discoteca, «sin que conste altercado o discusión entre los moradores y el acusado, más allá de las voces que este dio para que abrieran la puerta», como, según apunta, constataron la Guardia Civil y el alguacil, que acudieron al domicilio esa madrugada.

Con este relato, el juez considera que no se puede entender como acreditado el delito de odio, pues el investigado desconocía la transexualidad de la denunciante (había llevado este proceso de cambio en la «intimidad»), ni tampoco de trato degradante que imputaban la fiscalía y la acusación particular, porque, aunque refieren que usó expresiones que el tribunal considera «injustificadas e inapropiadas», no gozan de la «gravedad suficiente» para ser consideradas delito.

En cuanto a que agarrara a la denunciante por los genitales, la sentencia expone que si bien pudo ser para vejarla, también puede que lo hiciera como «medio para zafarse o quitarse de encima al numeroso grupo que sobre él y su mujer se cernía». En este sentido, alude a que ha quedado probado que ella, su hermano y otros acompañantes «acorralaron» al matrimonio «con no se sabe qué intención», lo que desembocó en una agresión al procesado por parte del segundo, «acción que no tuvo respuesta penal». 

En la sentencia, se expone que hay dos versiones «completamente» antagónicas sobre lo que sucedió en la puerta del baño aseo y posteriormente en la barra: la del acusado, exculpatoria, que refrenda su esposa, y la de la denunciante, que corrobora «al menos parcialmente su hermano», pero no el resto de testigos que estaban con la víctima, que en el juicio no detallaron las expresiones proferidas por el procesado «con precisión». «Desde luego, recriminar la entrada al servicio no es lo mismo que insultar o amenazar», apunta el juez. 

Recurso

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Badajoz. La acusación particular avanzó su intención de recurrirla. Si bien considera que el fallo está bien fundamentado con respecto al delito de odio, no lo ve así con respecto a los de amenazas y daños en la vivienda.

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